Puntualiza que los funcionarios no deben hacer difusión personalizada
Jueves 10 de abril de 2025, p. 12
Por mayoría de tres votos contra dos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) autorizó a gobiernos y servidores públicos promover la elección judicial, con ciertos límites.
En el caso de las conferencias matutinas en Palacio Nacional, los magistrados que dieron luz verde declararon a medios que cada caso se analizará de manera particular; Felipe Fuentes dijo que existen precedentes para ubicar las mañaneras como un ejercicio de comunicación social iniciado por el ex presidente López Obrador. En ese entendido, como integrante de uno de los poderes que participa en este proceso de elección judicial, considero que está dentro de los cánones que hoy establecimos
.
Durante la sesión, y frente al acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que se adjudicó la exclusividad en la promoción de esta contienda inédita, los cinco magistrados formaron dos bloques, situación de resultado predecible no sólo por el tema a analizar, sino por la división 3 vs 2 prevaleciente en este máximo órgano de decisión.
La mayoría de las 39 impugnaciones tocaron a Felipe de la Mata, quien de nueva cuenta sumó los apoyos de sus colegas Fuentes y Mónica Soto, presidenta del TEPJF.Señalaron que el INE determinó indebidamente ser la única autoridad para promover el voto y la participación ciudadana, porque las restricciones no están previstas en la ley y se contraponen a la Constitución.
Soto acusó intentonas de hacer de este proceso una elección silenciosa
, idea que facilitó la expresión sarcástica posterior: Antes de iniciar mi posicionamiento jurídico les voy a decir un secreto: va a haber elecciones el próximo 1º de junio, pero no se lo digan a nadie. Pareciera que parte de una de las propuestas que están presentándose hoy estuviera posicionando esta visión. Habrá un proceso electoral... pero nadie puede decirlo, sólo el INE
.
Luego justificó el análisis bajo el argumento de que no es que en este tribunal le estemos dando vuela a la Constitución
, sino que el acuerdo del INE no tiene sustento ni legal ni democrático... El silencio no es democrático
.
Fuentes añadió: una democracia sin información es una democracia vacía
. Y De la Mata, autor del proyecto, dejó en claro que autorizar la difusión a estructuras del sector público no significa libertad absoluta.
Que la gente sepa que habrá una elección y que se va a votar, eso es lo menos que se puede pedir en un sistema democrático, que se cumpla la Constitución y que se vote en consecuencia. (En la sentencia de hoy) no hay más que buena fe
, declaró luego en entrevista.
El eje de la ponencia que finalmente fue aprobada por mayoría de votos es que la elección judicial es de naturaleza distinta a las anteriores porque en la actual participaron los tres Poderes de la Unión, al instalar comités de evaluación para las candidaturas, de ahí que también pueden colaborar en la promoción de lo mismo que generaron.
Pero al mismo tiempo el trío de magistrados delineó las restricciones, entre éstas que la difusión no puede incluir promoción personalizada y tampoco pueden hacer uso de recursos públicos. Igualmente, tienen prohibido llamar a votar por alguien en particular y menos desfavorecer a persona alguna.
Es decir, la información difundida no podrá ser libre y sin límites, sino sólo expresiones generales de carácter educativo
frente a las novedades de la elección del 1º de junio, respetando los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad.
En contra se colocaron los magistrados Janine Otálora y Reyes Rodríguez, al advertir que al derogar aspectos básicos del acuerdo del INE sí se afectará la imparcialidad, sobre todo por el potencial uso de recursos públicos. Si difunden habrá la percepción de que promueven las candidaturas que aprobaron
, dijo Rodríguez, en referencia a los citados comités de evaluación.
Otálora advirtió que el principio de equidad es uno de los pilares de la democracia mexicana, la denominada cancha pareja
entre los contendientes. Apeló al artículo 506 de la ley electoral que señala: los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna. Queda prohibido el uso de recursos públicos (para ese fin) de conformidad con el artículo 134 de la Constitución
.
La magistrada reiteró el criterio fijado por una mayoría de ocho consejeros del INE, en el sentido de que el órgano es el especialista en desplegar campañas imparciales.