Jueves 10 de abril de 2025, p. 8
Ante la confusión
que ha generado el procedimiento que inició el Comité contra la Desaparición Forzada (CED, por sus siglas en inglés) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) a México por los indicios que tiene de que esta práctica ocurre de forma generalizada o sistemática en el país, dicho órgano aclaró que adopta sus decisiones de manera colegiada, después del análisis exhaustivo
de la información disponible, incluidas denuncias, respuestas del mismo Estado y la visita de sus expertos en 2021.
En una declaración desde Ginebra, Suiza, explicó que de acuerdo con la convención, decidió por consenso activar el procedimiento del artículo 34, el cual indica que cuando el comité recibe un informe que a su juicio contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado parte y tras haberle solicitado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General
de la ONU.
Agregó que la resolución de aplicar el citado artículo se basa en denuncias, informes, reportes adicionales, las respuestas presentadas de manera constructiva por el Estado parte desde 2014 en el marco de las peticiones de acción urgente, las comunicaciones individuales y el informe adoptado por el comité tras su visita a México
. El 4 de abril pasado, en la clausura del 28 periodo de sesiones del CED, su presidente, Olivier de Frouville, compartió la decisión sobre México, y puntualizó que se le solicitará información sobre las denuncias recibidas.
En el documento difundido ayer, el comité de la ONU destacó y saludó la reiterada apertura del Estado mexicano al escrutinio internacional y su contribución a su labor y la de otros mecanismos de derechos humanos
y enfatizó que todas las medidas adoptadas a partir del artículo 34 y otras actividades encomendadas se han llevado a cabo con cuidado y gran sentido de responsabilidad por el mandato que le han confiado los Estados partes
, a fin de mantener la cooperación e intercambios constructivos con México.
Explicó que de acuerdo con el artículo 2 de la convención, la desaparición se define como la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer la privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero del desaparecido
.
Refirió que el artículo 5 de la convención explica que la práctica generalizada o sistemática de las desapariciones forzadas constituye un crimen de lesa humanidad
.
El CED apuntó que lo considerado en el artículo 2 se aplica a grupos paramilitares, personas involucradas en la delincuencia organizada, incluidos los grupos o redes informales, desde el momento en que reciben autorización, apoyo o aquiescencia de una autoridad estatal.
Aunque no se refirió a lo dicho por el gobierno federal respecto a que la desaparición forzada no existe en México
ni al pronunciamiento del Senado, el cual acusó que la decisión del presidente del CED fue unilateral
y sin sustento
, el comité de la ONU aseveró que lo expresado por diversos actores revelan cierta confusión en cuanto al procedimiento, de ahí la necesidad de la aclaración.