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Aprueban diputados reforma para castigar la corrupción deportiva

Impondrán de tres a seis años de prisión y multa de 500 UMA a quienes cometan ilícitos para manipular resultados en competiciones

 
Periódico La Jornada
Jueves 26 de septiembre de 2019, p. 21

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó una reforma al Código Penal Federal para que se tipifique el fraude deportivo, y se castigue a quien cometa el delito de corrupción deportiva, a quien acepte cualquier beneficio a cambio de predeterminar, alterar o realizar cualquier conducta que resulte para modificar el proceso o el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesional.

La iniciativa a la que ayer dio paso ese grupo de trabajo en San Lázaro es autoría de Enrique Vargas (Enrique D’alessio), representante del PES, y considera que el fraude en entornos deportivos incide en aspectos ligados a la naturaleza del deporte, “es decir, a la integridad deportiva, a la repercusión social de lo deportivo y a la propia credibilidad de la competencia; el ejercicio deportivo se desarrolla tradicionalmente en el entorno del esfuerzo honrado en la competencia, del llamado fair play (juego justo)”.

Así, la Comisión de Justica refiere la idoneidad de un nuevo tipo penal que combata la corrupción deportiva, pues en el sistema jurídico mexicano no se cuenta con una concepción precisa sobre la corrupción.

En cuanto a la distribución de los sujetos en la norma, se debe entender a la posición jerárquica en un primer apartado se ubica a los deportistas, árbitros y jueces, atendiendo a un criterio de interpretación selectiva, y en un segundo apartado a directivos, administradores, empleados y colaboradores de las entidades deportivas.

Por tanto las penas previstas serán de tres a seis años de prisión y multa de 500 unidades de medición y actualización (UMA).

Las penas previstas se duplicarán para el directivo, administrador, empleado o colaborador de alguna institución deportiva pública o privada, o empresa de juego con apuesta, que por sí mismo o por interpósita persona, prometa, ofrezca u otorgue a algún deportista profesional, integrante de cuerpo técnico, arbitro o juez, cualquier beneficio a cambio de predeterminar, alterar, o realizar cualquier conducta que resulte determinante para modificar el proceso o el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesional.