Política
Ver día anteriorJueves 26 de septiembre de 2019Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
La próxima semana votan diputados reforma sobre prisión preventiva oficiosa
 
Periódico La Jornada
Jueves 26 de septiembre de 2019, p. 11

La semana próxima se votará en el pleno de la Cámara de Diputados la modificación al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales en materia de prisión preventiva oficiosa, reglamentario del 19 de la Constitución.

Incluye desaparición y robo de hidrocarburos

Dicha reforma aumenta el catálogo de delitos por los que el Ministerio Público Federal (MPF) podrá acusar a los ciudadanos que considere acreedores a la aplicación de la ley en materia de abuso o violencia sexual contra menores; feminicidio; robo de casa habitación; uso de programas sociales con fines electorales; corrupción tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; robo al transporte de carga; delitos relacionados con hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; desaparición forzada de personas y la cometida por particulares.

La postura contraria a la prisión preventiva oficiosa provino de Enrique Ochoa Reza (PRI), quien consideró que tal medida es muy peligrosa para el país, como manifestaron las organizaciones de derechos humanos que participaron en el parlamento abierto que se efectuó en San Lázaro; lo viable es que se presente la modificación para considerar la prisión preventiva justificada, donde un juez toma la decisión sustentado en pruebas. Aquí vamos en sentido contrario, porque se basa en determinaciones del MPF, lo cual conlleva el riesgo inminente de encarcelar a inocentes.

No obstante, el contenido del proyecto de decreto contiene la explicación de las facultades del MPF: El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y los testigos, o de la comunidad, o bien, cuando exista voluntad de las partes para celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, siempre que se trate de algunos de los actos ilícitos en que sea procedente dicha forma de solución alterna del procedimiento .