jornada


letraese

Número 152
Jueves 5 de marzo
de 2009



Director fundador
CARLOS PAYAN VELVER

Directora general
CARMEN LIRA SAADE

Director:
Alejandro Brito Lemus

pruebate

opiniom


Católicas por el derecho a decidir

El proceso de la NOM 046

El pasado 10 de febrero, México fue sometido al Examen Periódico Universal, mecanismo impulsado por las Naciones Unidas para evaluar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por los Estados en materia de derechos humanos. A pesar de que en el informe presentado por el Estado mexicano se reconocen una serie de retos en materia de derechos humanos, se observaron carencias importantes en esta materia.

De las 83 recomendaciones que aceptó el Estado mexicano, 17 buscan responder a las preocupaciones de la comunidad internacional sobre no discriminación y violencia contra las mujeres, sin embargo en materia de los derechos reproductivos, la interrupción legal del embarazo (ILE) fue el gran tema ausente.

Pareciera que para México los derechos reproductivos no existen a pesar de su reconocimiento constitucional en el artículo 4°. En el informe que presentó al Consejo de Derechos Humanos en noviembre de 2008 y en su intervención ante el mismo foro, no hubo una sola mención sobre los obstáculos que enfrentan las mujeres al buscar interrumpir un embarazo producto de una violación, tal como lo establece la ley:

• Negación de servicios de ILE en instituciones públicas.
• Coacción de grupos conservadores y de extrema derecha a la mujer que solicita una ILE.
• Ausencia de una normatividad clara que precise la atención y el acceso a la ILE.

Las modificaciones al lenguaje de la Norma Oficial Mexicana sobre Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención (NOM 046), realizadas el pasado 28 de enero en una reunión extraordinaria convocada por la Secretaría de Salud (Ssa), establecían nuevos obstáculos para que las mujeres violadas pudieran acceder a la ILE, al cambiar unilateralmente el verbo debe por puede en relación al ofrecimiento de la anticoncepción de emergencia y a la prestación de servicios de ILE en el marco de la ley. Además, ampliaban la objeción de conciencia al personal de salud, sin acotarlo al personal médico.

Estos cambios le quitaban todo sentido a la NOM, pues eliminaban las obligaciones y responsabilidad de la Ssa y del personal médico de garantizar el acceso de las mujeres víctimas de violencia sexual a esta información y servicios.

Cuando esta versión fue aprobada, en un proceso fast track, habían transcurrido 192 días desde que el Jurídico de la Ssa tenía la obligación de publicar en el Diario Oficial una versión de la NOM revisada y aprobada por el Comité de Normalización el 21 de julio del 2008, que incluía comentarios producto de una consulta pública, cuyos contenidos se apegaban a la Constitución y a los compromisos internacionales de México, como el Acuerdo de Solución Amistosa resultado del caso Paulina.

Como consecuencia de este serio intento de obstaculizar este derecho a las mujeres violadas, el secretario de Salud José Ángel Córdova y el director de Asuntos Jurídicos Bernardo Fernández del Castillo, fueron citados por la Cámara de Diputados para explicar las razones de estos cambios.

Ante las críticas que surgieron de diversos sectores de la sociedad, la Ssa presentó una tercera versión de la NOM que cambia algunas de las modificaciones del 28 de enero, y que fue aprobada por el Comité de Normalización el 27 de febrero en el marco de ciertas irregularidades. Al momento de concluir este artículo su contenido no se había dado a conocer.

El tortuoso proceso de la NOM 046 evidencia la falta de voluntad política del Estado mexicano para cumplir con los compromisos internacionales adquiridos para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Así como una de las estrategias de los fundamentalismos de derecha, al nombrar en el Jurídico de la Ssa a una persona que está dispuesta a violar los procedimientos y las normas, para impedir que se cumplan las leyes que garantizan los derechos humanos de las mujeres, vulnerando claramente el Estado laico al pretender imponer su visión moral y sus creencias religiosas a las políticas públicas que garantizan el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres.


S U B I R