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Reactiva FGR ofrecimiento de recompensas, mecanismo suspendido en enero de 2022
 
Periódico La Jornada
Miércoles 9 de abril de 2025, p. 9

La Fiscalía General de la República (FGR) reactivó su programa de ofrecimiento de recompensas por información que lleve a la captura de personas acusadas de delitos federales (secuestro, narcotráfico, homicidio, entre otros) y a descubrir el paradero de personas reportadas como desaparecidas, luego de que en los últimos cinco años no se han registrado pagos por alguno de los ofrecimientos y de que en enero de 2022 se extinguiera el fideicomiso para ese propósito.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó ayer la reforma al estatuto orgánico de la FGR que entra hoy en vigor, en la que se instruye la creación del Comité de Recompensas y las nuevas reglas para ese propósito.

La enmienda da nuevas facultades a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos cometidos por Personas Indígenas y Afromexicanas y en investigación de Delitos Sociales y Políticos del Pasado.

La reforma del fiscal Alejandro Gertz Manero ordenó la creación de un comité que será el encargado de emitir las reglas del programa y de autorizar y emitir los ofrecimientos de recompensas.

El mismo órgano fijará el monto máximo que se pagará en el caso concreto, basado en la complejidad del caso, la falta de información disponible, impacto de la información en el éxito de la investigación; el pago se hará con cargo al patrimonio del fideicomiso Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia.

En su momento, la entonces Procuraduría General de la República ofreció hasta 60 millones de pesos por información que llevara a la captura de Joaquín El Chapo Guzmán.

Con las nuevas reglas, una vez que el comité apruebe el ofrecimiento de recompensa, se publicará en el DOF y a través de los medios de comunicación que se estimen adecuados.

Cabe destacar que la FGR prohíbe estrictamente el pago de recompensas a servidores públicos relacionados con las tareas de seguridad pública y a sus familiares.

En ningún caso se cubrirán recompensas a persona servidora pública que durante la vigencia del ofrecimiento de recompensa hubiese ejercido funciones relacionadas con la seguridad pública, así como a cónyuges, concubinas, concubinos o persona conviviente y parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado.