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Fallo de la corte en ecuador

Noboa violó la Constitución al no encargar la presidencia a Verónica Abad

Dejar el cargo para hacer campaña no es acto de fuerza mayor, asegura experto tras conocerse la decisión

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▲ Daniel Noboa, presidente de Ecuador, podría enfrentar un juicio político luego del fallo en su contra que emitió ayer la Corte Constitucional.Foto Europa Press
Especial para La Jornada
Periódico La Jornada
Martes 4 de febrero de 2025, p. 27

Quito. A cinco días de las elecciones generales, con ocho votos a favor y uno en contra, la Corte Constitucional determinó que fue ilegal que Daniel Noboa encargara la presidencia a Cynthia Gellibert, funcionaria de segundo orden en la estructura del gobierno ecuatoriano. De hecho, hasta ayer ella había ejercido el cargo cuatro veces para que su jefe hiciera campaña en busca de la relección.

Con el Decreto 500, el presidente declaró la fuerza mayor y encargó la presidencia, y con el 505, Noboa encomendó, por segunda ocasión, la primera magistratura del Estado, para hacer campaña.

En su sentencia, la Corte Constitucional determinó que la función de Noboa no se puede someter a un encargo, delegación, subrogación o entrega fuera de las disposiciones previstas en la Constitución: el cargo de presidente sólo puede ser ejercido por quien se encuentre en la presidencia de la República, mientras está en funciones, o por quien la Constitución determina que es su remplazo, en caso de ausencia temporal o definitiva, dicta la sentencia.

Además, como lo advirtieron algunos expertos, la Corte estableció que ambos decretos ejecutivos contradicen el artículo 146 de la Constitución, pues no procede la figura de entregar la presidencia por medio de un decreto ejecutivo. De hecho, esta norma rige para todas las autoridades que, ejerciendo un cargo, busquen la relección. Por ese motivo, ni asambleístas, alcaldes o prefectos pueden delegar su función y al mismo tiempo hacer proselitismo.

Por ese motivo, el encargo presidencial le correspondía a Verónica Abad, vicepresidenta electa. Pero con estos decretos y otros, Noboa evitó darle ese poder a su binomio, por las diferencias políticas que mantienen desde 2023, cuando los dos fueron elegidos.

Para esta instancia de control constitucional no existe la figura del encargo por fuerza mayor, pero al mismo tiempo los jueces determinaron que la existencia de una causal por fuerza mayor no debe ser evaluada por la Corte Constitucional, pero sí puede ser controlada jurídica o políticamente ante otras instancias, que podría ser el Tribunal Contencioso Electoral.

Incluso, ayer la vicepresidenta Abad recibió la notificación de la sentencia con la cual la Corte dejó a Noboa sin la posibilidad de delegar el cargo a una persona distinta a la segunda mandataria. Acabamos de ser notificados de la sentencia de la Corte que declara la inconstitucionalidad de los decretos 500 y 505, declaró a un medio local Damián Armijos, quien forma parte del equipo jurídico de Abad.

Según los juristas consultados por La Jornada, si Noboa llega a segunda vuelta, para hacer campaña electoral debería encargar la presidencia a Abad y pedir licencia a la Asamblea Nacional. Todos los candidatos se expresaron en las redes sociales señalando que la Corte tardó demasiado ante una denuncia que se hizo pública los primeros días de la campaña electoral.

En cambio, para el ministro de Gobierno, José de la Gasca, la Corte dijo que no debía encargar (la presidencia) vía decreto. Con lo cual se podría interpretar que no hay violación constitucional y Noboa no podría ser procesado por ese causal en un eventual juicio político, que sólo puede establecer la Asamblea Nacional.

Al respecto, el jurista Joffre Campaña comentó que el ministro cree que el problema es el decreto: se burlan de la Corte. Se burlan de la Constitución. Se burlan de los ecuatorianos. Se burlan del sentido común, de la racionalidad. Hacer proselitismo no es fuerza mayor. No pueden ellos determinar si la vicepresidenta Abad está en ausencia temporal. La sentencia es contundente: Noboa no puede encargar la presidencia ni a Gellibert ni a nadie por fuera de la Constitución.