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En su conferencia del 1º de febrero, violó el Presidente la ley electoral, concluye el TEPJF
 
Periódico La Jornada
Jueves 13 de junio de 2024, p. 9

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, violó los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda por sus expresiones en la conferencia matutina del 1º de febrero, por lo que también incurrió en el uso indebido de recursos públicos.

A pesar de que el titular del Poder Ejecutivo no puede ser sancionado, el pleno de la máxima instancia electoral determinó que el mandatario incumplió la instrucción de abstenerse de emitir comentarios que incidieran en la materia electoral en beneficio o perjuicio de partidos políticos o candidaturas. Derivado de ello, el presidente López Obrador también incurrió en el uso indebido de recursos públicos, así como en el incumplimiento de acuerdos que le ordenaron con anterioridad.

Por ello, los cinco magistrados de la sala superior aprobaron por unanimidad confirmar la sentencia que le impuso la especializada, ya que podría afectar el proceso electoral.

Se estima que la resolución se encuentra debidamente fundada y motivada, ya que al analizar las infracciones, la sala estableció un marco jurídico y la necesidad de que los servidores públicos actúen con imparcialidad para no afectar el equilibrio que debe imperar en la contienda electoral, señala el proyecto de sentencia.

Los magistrados ratificaron la decisión de la sala especializada, la cual resolvió que López Obrador ostenta un cargo público que implica tener mayor cuidado en injerencias electorales, por lo que al haber hecho esas manifestaciones se probó el uso de recursos humanos, financieros y materiales de origen público, indica el proyecto aprobado en sesión pública y propuesto por la magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso.

Confirma multas a Sheinbaum

El TEPJF también confirmó las sentencias con que la sala especializada impuso diversas multas económicas a Claudia Sheinbaum y la coalición que la postuló (Morena, PT, PVEM) por vulnerar las reglas de difusión de propaganda política por la inclusión de imágenes de niños y adolescentes en videos publicados en sus canales de YouTube, así como la falta al deber de cuidado de Morena y demás partidos de la coalición al tratarse de su candidata.

En un segundo asunto, el pleno de la sala superior confirmó nuevamente que la entonces candidata de Sigamos Haciendo Historia y los tres partidos de su coalición vulneraron las reglas de difusión por incluir menores de edad en videos difundidos en sus redes sociales.

Sin embargo, revocó parcialmente la sentencia impugnada para que la sala especializada individualice de nueva cuenta la sanción correspondiente a la infracción acreditada de la vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral en detrimento del interés superior de niños y adolescentes atribuida a Morena.