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Niegan amparo a persona que solicitó licencia para portar arma
 
Periódico La Jornada
Jueves 24 de octubre de 2019, p. 8

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo promovido por un ciudadano que pretendía que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) le extendiera una licencia para la portación de armas de fuego. El único argumento del solicitante era que en el país existe una crisis de inseguridad y que los esfuerzos de las instituciones del Estado han sido insuficientes para proteger a la ciudadanía.

En octubre de 2016, la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos le negó la licencia y explicó que el solo hecho de que exista inseguridad en vías públicas es insuficiente para justificar la necesidad de portar armas, y agregó que la seguridad pública y la defensa de la integridad de las personas y su patrimonio es obligación del Estado.

Ante esta negativa, el quejoso interpuso ante la justicia federal una solicitud de amparo.

Luego de tres años de litigio, el caso llegó a la SCJN, cuya segunda sala determinó que, conforme a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Sedena sólo puede conceder licencias de portación a quienes cumplan varios requisitos, como acreditar a su criterio que necesitan estar armados por la naturaleza de su ocupación o empleo, las circunstancias especiales del lugar donde vivan o cualquier otro motivo justificado.

Por unanimidad, los ministros de la segunda sala señalaron que la facultad de expedición de la licencia para el uso de armas de fuego prevista en la norma que se combate, constituye un actuar discrecional conferido a la Secretaría de la Defensa Nacional por parte del legislador, que no resulta en sí mismo inconstitucional.