Lunes 7 de octubre de 2019, p. 5
A principios de diciembre terminará el plazo que fijó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al Congreso de la Unión para que subsanen las deficiencias de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (LFRSP), específicamente que se fijen los parámetros para determinar el salario del Presidente de la República, el cual sirve de base para los sueldos del resto de los funcionarios federales.
El tema llevó a que legisladores de minoría, órganos autónomos e incluso poderes judiciales estatales promovieran ante la SCJN 11 acciones de inconstitucionalidad y 28 controversias constitucionales, de las cuales la mayoría fueron resueltas en mayo pasado.
Las primeras impugnaciones llevaron incluso a que el texto original de la LFRSP, promulgado en noviembre del año pasado, fuera reformado cinco meses después.
Para el doctor en derecho Uriel Tufiño, esta reforma fue necesaria ante los numerosos errores que contenía el texto original: Podemos decir, sin temor a equivocarnos, que la reforma publicada el 12 de abril de 2019 fue un reconocimiento de ciertos errores que tenía la norma del 5 de noviembre de 2018. Había violaciones al procedimiento legislativo. En opinión de quienes interpusieron las acciones, había deficiencia legislativa en la integración y redacción de la ley original
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Organismos autónomos, entre ellos el Banco de México, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Nacional Electoral, promovieron nuevas acciones contra la LFRSP reformada, las cuales, en opinión de Tufiño, académico de la Barra Nacional de Abogados, deberían ser sobreseídas, pues insisten en los mismos puntos de sus primeras impugnaciones.