La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el llamado “derecho a la vida” incluido en la Constitución de Veracruz desde 2016, y anuló diversos artículos del Código Civil de esa entidad, que discriminaban a las parejas del mismo sexo para acceder al matrimonio y al registro de sus hijos.
Por unanimidad de los 10 ministros presentes, el pleno del máximo tribunal declaró la invalidez del artículo cuarto de la Constitución estatal, que estipulaba que “el Estado garantizará el derecho a la vida del ser humano desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos”.
El ministro ponente, Javier Laynez Potisek, destacó el hecho de que, a diferencia de otros casos similares, en que gobiernos estatales agregaron este “derecho a la vida” en sus cartas magnas, en Veracruz además se le dio un nivel superior a otras garantías, “lo que evidentemente se opone a derechos fundamentales de la mujer, como el derecho a decidir. Por estas razones se propone la invalidez”.
En la misma sesión, la SCJN analizó las impugnaciones promovidas por las comisiones Estatal y Nacional de Derechos Humanos en contra del decreto 569, que modificó varios artículos del Código Civil de Veracruz.
También por unanimidad, el pleno de ministros invalidó los artículos que definían el matrimonio como la unión entre un solo hombre y una sola mujer e impedían el registro de los hijos de parejas de un mismo sexo con los apellidos de sus progenitores.