Ciudad de México. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) interpuso una reclamación la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que a finales de mayo negó las suspensiones en contra del Padrón de Usuario de Telefonía Móvil (Panaut) solicitadas por el propio Instituto y por senadores de minoría, debido a que éste registro aún no está en funcionamiento.
En mayo, el INAI interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas por las que se creó el Panaut, misma que fue admitida por la SCJN y secundada por un grupo de senadores.
En ella, el señala que en su opinión la reforma a la Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) que creó el PANAUT resulta contraria a la Constitución por diversos motivos, que se resumen en: inconstitucionalidad del sistema normativo; violación al derecho a la vida privada y protección de datos personales; violación al principio de legalidad y debido proceso; y, violación al derecho de acceso a las tecnologías de la información.
Además de pedir que la SCJN se pronuncie respecto a la constitucionalidad de esta reforma, el INAI solicitó que suspendiera sus efectos, lo cual fue negado por la Corte con el argumento de que aunque las reformas a la LFTyR ya han sido promulgadas, el acto reclamado, que es la operación del Panaut, aún no se concreta.
En una conferencia virtual impartida a invitación de Instituto Duranguense de Acceso a la
Información Pública y de Protección de Datos Personales (IDAIP), la comisionada Román, señaló que el INAI interpuso el 17 de junio un recurso de reclamación para que se le otorgue la suspensión.
En tanto, añadió la comisionada, al Instituto Federal de Telecomunicaciones -que interpuso una controversia constitucionalidad ante la SCJN en contra de la reforma- sí le otorgó una suspensión en contra de los efectos de la nueva ley.