La agrupación Ipas Centroamérica y México (CAM) celebró la publicación, a mediados de este mes, del Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México, elaborado por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud (Ssa).
No obstante, resaltó que en algunos sectores se malinterpretan algunos aspectos del documento; por ejemplo, lo relativo a la objeción de conciencia.
La actualización establece los criterios básicos de atención en las unidades de la Ssa para que las gestantes, incluyendo niñas y adolescentes, que requieran los servicios de aborto seguro, “tengan acceso a una atención oportuna, resolutiva e integral, basada en evidencia científica, con perspectiva de género y de derechos humanos y en el marco de las causales permitidas en cada estado”.
Fernanda Díaz de León Ballesteros, coordinadora del área de Incidencia y Acceso Comunitario en Ipas CAM, consideró que el lineamiento “es respetuoso del marco legislativo de los estados, aporta claridad y resuelve los vacíos o lagunas normativas que antes existían; establece cómo deben prestarse los servicios de salud en materia de aborto, considerando los marcos y causales permitidas en cada estado, y aporta elementos para facilitar la operatividad y provisión de servicios despejando dudas y confusiones”.
Aseguró que “por primera vez el país cuenta con un documento federal que concentra todas las disposiciones del sistema jurídico mexicano en la materia, pero también incorpora evidencia científica y las directrices de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud”.
Mara Zaragoza, gerente del programa de calidad de servicios en Ipas CAM, resaltó que es el primer documento federal que explícitamente aborda el tema del aborto y “hablarlo es el primer paso para combatir la discriminación y el estigma” y se reconoce a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el aborto, como servicios esenciales”.
Señala que la atención al aborto, ya sea espontáneo o inducido, debe ser una prioridad, pues es un proceso sensible al tiempo e indica que “la objeción de conciencia es un derecho, prerrogativa o posibilidad que tienen los profesionales de la salud para negarse a participar en un procedimiento, siempre y cuando no ponga en riesgo la vida de las personas”.