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Fovissste: decreto de quitas; quedamos donde estábamos
A

unque las quitas, congelamientos, cancelación, disminución y condonación de créditos impagables a deudores del Fovissste nunca formaron parte de la contrarreforma-Batres al Issste-2025 (iniciativa del 7/2/25), después de su oportuno retiro presidencial (19/3/25), fueron deliberadamente publicitadas como si hubieran estado integradas a la contrarreforma y como presuntos beneficios al magisterio nacional (Presidencia de la República, 19/3/25). No lo estaban. Fueron presentadas por la vocal ejecutiva del Fovissste tres días después de la iniciativa, el 10/2/25, y son bienvenidas.

El 31/3/25, la presidenta Sheinbaum firmó el decreto que las ampara, y con nueve días de retraso, finalmente manda publicarlo en el DOF (9/4/25). Decreto por el que se instruye al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la implementación de programas que faciliten a las personas trabajadoras al servicio del Estado el derecho a la vivienda.

¿Qué muestra ese decreto? En términos estrictos, es innecesario, toda vez que la vocal ejecutiva del Fovissste ya había presentado un programa –preexistente aunque mejorado– con su mismo contenido, y más bien, como decreto responde a la urgencia por ofrecer un distractor después del retiro de la contrarreforma-Batres, buscando desacreditar la movilización que obligó a su retiro, mientras se busca ganar tiempo para atender el decreto sobre el Fovissste-constructor (que sí formaba parte de la iniciativa retirada), el (aún ausente) decreto sobre el congelamiento de la edad de retiro (artículo décimo transitorio del decreto de Ley Issste, 31/3/07), así como el enorme y profundo pendiente sobre la intacta neoliberal reforma Calderón-Beltrones (2007).

Ahora bien, ese decreto de quitas no avanza un centímetro respecto al programa anunciado por la vocal ejecutiva del Fovissste, pues en la materia quedamos donde estábamos. Su contenido se reduce a que la Presidenta (el Poder Ejecutivo federal) sólo comunica a la Comisión Ejecutiva del Fovissste y a la junta directiva del Issste hágase lo que la Ley-Issste les mandata.

¿Qué mandata? En su artículo primero, programas que tiendan a hacer efectivo el derecho a disfrutar de vivienda, para la cual deberán contender disposiciones relativas a reducción o congelamiento de intereses, tratándose de créditos activos; cancelación o condonación de adeudos vencidos y/o intereses moratorios en los casos que se determinen; prórrogas y facilidades de pago que vuelvan accesible el cumplimiento de las obligaciones crediticias y otras acciones que determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de Vivienda y sean aprobados por la Junta Directiva, cuyo objeto sea hacer efectivo el derecho a la vivienda de las personas trabajadoras al servicio del Estado, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales.

Además, fija (segundo transitorio) un plazo extraordinariamente largo: 180 días (seis meses, hasta septiembre 2025, medio año) para que el Fovissste presente los programas acordes para el cumplimiento del decreto. Tal vez por la premura que pesa sobre la emisión de este tipo de documentos oficiales, ocurre también que agrega los transitorios tercero y cuarto, que más bien corresponderían al aún ausente decreto sobre el Fovissste-Constructor, recuperación de sus facultades, atribuciones, para construir vivienda y arrendar la que construya y que sí formaba parte, aunque con una presentación absolutamente deficiente de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, de la iniciativa retirada.

Sobre estos dos transitorios surgen también las preguntas: ¿por qué se tendría que cambiar la estructura orgánica del Fovissste para la operación y aplicación del decreto, si sólo se trata de quitas, congelamientos, cancelación, disminución y condonación de créditos impagables a deudores del fondo? ¿Por qué ello implicaría nuevas erogaciones y costos para el Issste y, peor aún, para un fondo de vivienda de los trabajadores al servicio del Estado?

También es destacable que el artículo tercero del decreto recupere y resalte señalamientos –claramente expuestos en diferentes foros de análisis sobre la iniciativa retirada organizados por la CNTE– como el de diseño e implementación de los programas se deberá garantizar la viabilidad financiera del Fovissste a corto, mediano y largo plazos.

En suma: sobre la materia, el decreto de quitas, congelamientos, cancelación, disminución y condonación de créditos impagables a deudores del Fovissste confirma que nos quedamos donde estábamos: faltan seis meses, hasta septiembre 2025, medio año, aunque siempre serán bienvenidas y nunca formarán parte de la contrarreforma-Batres-Issste 2025.

* UAM-X