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Niegan amparo para declarar inexistente huelga en Minosa
 
Periódico La Jornada
Jueves 13 de febrero de 2025, p. 12

Un juzgado de distrito en materia de trabajo negó al síndico de la quiebra de Minera del Norte (Minosa), Víctor Manuel Aguilera Gómez, un amparo con el que pretendía que se declarara inexistente la huelga que trabajadores de la mina Hércules estallaron en junio de 2024, en el municipio de Sierra Mojada, Coahuila.

Nahir Velasco, coordinador jurídico del Sindicato Nacional Minero, enfatizó que con esa resolución se confirma la existencia de la huelga, derecho constitucional, por lo que los salarios de los trabajadores serán derechos preferentes.

Años sin salarios

Refirió que los obreros de este yacimiento, que se convirtió en el principal proveedor de mineral de fierro a Altos Hornos de México (AHMSA), tomaron la decisión por falta de pago de sueldos y por diversas violaciones a su contrato colectivo de trabajo, cuya titularidad es de dicho gremio, que encabeza el dirigente nacional Napoleón Gómez Urrutia.

Éste, afirmó, instruyó a que en todo momento estén protegidos los derechos de los trabajadores, quienes desde hace dos años no reciben sus salarios.

En entrevista, el abogado señaló que el síndico –en representación de la empresa filial de AHMSA–, alegó que al estar en marcha el proceso de concurso mercantil y una vez que se formalizó declaratoria de quiebra en mayo de 2024 se suspendía todo y la huelga no existía, pero en el fondo no quería pagar los salarios adeudados.

Sin embargo, el juzgado en materia de trabajo con sede en la Ciudad de México lo rechazó porque esa argumentación choca con el principio de responsabilidad patronal.

Respaldó la decisión que tomó en julio de 2024 la juez de distrito especializada en materia laboral, adscrita al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos: se concuerda con la responsable en cuanto a que el hecho de que la empresa esté sujeta a un concurso mercantil o en etapa de quiebra, no actualiza una causa de inexistencia de la huelga en sí misma, atento a que no se ubica en ninguna de las tres hipótesis por las cuales se puede declarar tal inexistencia, conforme a lo establecido en el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo.

Los mineros reconocieron la decisión del juzgado porque la minera Hércules es su única fuente de empleo, y así se protege su derecho de resguardar los bienes de la empresa de un posible saqueo del personal de confianza.

El pasado 4 de febrero el síndico de la quiebra, Aguilera Gómez, tomó posesión formal de la administración y bienes de la compañía, con el objetivo de llevar a cabo el proceso de liquidación.