Domingo 9 de febrero de 2025, p. 23
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme una reforma de 2018 que impide a funcionarios del gobierno central y de las alcaldías, así como de los poderes Legislativo, Judicial y de organismos autónomos de la Ciudad de México a percibir un ingreso mayor al de la persona titular de la jefatura de gobierno.
Sin embargo, advirtió que el Congreso capitalino incurrió en omisiones al no establecer en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos, criterios técnicos y objetivos para determinar las remuneraciones de los servidores públicos.
Tras resolver el 21 de enero la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra dicha reforma, la SCJN notificó al Legislativo que fueron invalidados los artículos 276-bis y 276-ter del Código Penal que establece el tipo penal de remuneración ilícita
, cuando un servidor público otorgue o reciba un pago en demasía, sus agravantes y sanciones.
Las reformas a ambos ordenamientos fueron publicadas el 31 de diciembre de 2018, la demanda de acción de inconstitucionalidad se presentó en los primeros meses de 2019 y casi seis años después la Corte resolvió el juicio.
El Congreso incurrió en omisión sobre salarios
La directora general de Asuntos Jurídicos del Congreso capitalino, Karen Maribel Lindner Díaz, turnó a la mesa directiva la notificación de la sentencia de la Corte en cuyos resolutivos, en el caso de la Ley de Austeridad, se determinó el sobreseimiento del artículo 113, que establece que el Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos autónomos ajustarán sus criterios de economía y gasto eficiente con el fin de que el sueldo de las personas servidoras públicas y funcionarias públicas no sea mayor al salario de la persona titular de la jefatura de Gobierno de la Ciudad de México
.
Se desestimó la demanda respecto a los artículos 106 y 107 y porciones del 99, 102 y 110, entre los que refrenda que ninguna persona servidora pública de la Ciudad de México podrá recibir una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para la persona titular de la jefatura de Gobierno
en el Presupuesto de Egresos de la entidad.
También declaró fundada la demanda en cuanto a la omisión legislativa del Congreso a fin de poner criterios técnicos y objetivos para establecer las diferentes bandas salariales
, así como la invalidez de los citados artículos del Código Penal, con efectos retroactivos a la entrada en vigor de la reforma donde se establece el tipo penal de remuneración ilícita
, al considerar los magistrados que contienen una redacción vaga e imprecisa, además de violar el principio de taxatividad en materia penal, que señala que la norma debe ser precisa y clara.