Miércoles 19 de junio de 2024, p. 14
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó ayer una reforma al Código Penal de San Luis Potosí que contemplaba incrementar hasta 50 por ciento el castigo por el delito de encubrimiento en casos de secuestro y desaparición forzada de personas, ya que determinó que el Congreso local invadió competencias del Congreso de la Unión al legislar sobre el tema.
La ministra ponente, Margarita Ríos Farjat, explicó que sólo el Congreso federal tiene la facultad de legislar sobre esos actos ilícitos, mientras el margen de actuación de las autoridades de las entidades federativas se encuentra limitado a la investigación, persecución, procesamiento y sanción de los delitos
.
El proyecto, que atiende la acción de inconstitucionalidad 204/2023 presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), fue aprobado con nueve votos a favor y uno en contra, de la ministra presidenta, Norma Piña Hernández.
Yo estaría en contra. Creo que se deben aplicar las leyes generales de la materia, lo cual se realizaría en la traslación del tipo, o bien, en la declinación de la competencia, según sea el caso
, explicó.
Con el fallo, la Corte dejó sin efectos el artículo 280, último párrafo, del Código Penal del estado, en la porción secuestro y desaparición forzada de personas
, reforma publicada en el Decreto 0820 del pasado 8 de septiembre.
La presente declaratoria de inconstitucionalidad no tiene el efecto de dejar impunes las conductas relacionadas con el encubrimiento de secuestro y desaparición forzada de personas, pues en los artículos 15 y 37 de las leyes generales de estas materias, el legislador federal previó las sanciones aplicables a este supuesto
, aclaró Ríos Farjat.
Al tratarse de materia penal, los efectos de la declaratoria de invalidez son retroactivos a la entrada en vigor de dicha reforma.