Miércoles 19 de junio de 2024, p. 4
Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ayer inconstitucional una reforma al Código Penal de Nayarit que aplicaba la sanción de suspensión
a servidores públicos que difundieran información relacionada con delitos y procedimientos penales, pues consideró que es una medida vaga
por no establecer los límites temporales y arbitraria contra los trabajadores.
Se trata de una norma que no brinda certidumbre jurídica y permite su uso arbitrario por parte de las personas juzgadoras
, explicó la ministra ponente, Margarita Ríos Farjat. La acción de inconstitucionalidad 107/2021 fue promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), solicitando la invalidez del párrafo primero del artículo 261 bis del Código Penal para Nayarit.
La medida aplicaba la sanción de suspensión en el cargo a la persona servidora pública que lleve a cabo la difusión, publicación, transmisión, exposición, remisión, distribución, comercialización, oferta, intercambio o compartición de imágenes, audios, videos o información relativa a hechos delictivos y procedimientos penales.
Trasgrede los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la legalidad en su vertiente de taxatividad
, expuso Ríos Farjat.
Los efectos de la declaratoria de invalidez son retroactivos a la entrada en vigor de la reforma a dicho precepto, es decir, al 8 de junio de 2021.
La ministra presidenta, Norma Piña, se mostró a favor de la norma porque señaló que es vital que el legislador establezca el tiempo mínimo y máximo de la sanción.
Para respetar el principio de taxatividad en su vertiente de predeterminación de la sanción, es necesario que el legislador establezca un parámetro temporal para que el juzgador pueda individualizar la sanción dentro de un límite mínimo y uno máximo atendiendo a las circunstancias del caso
, señaló.