Opinión
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Agenda Judicial
Los juzgadores como trabajadores
E

n la próxima administración se planea, de nuevo, una reforma al Poder Judicial. Promesa de campaña de aparente cumplimiento inmediato, se busca añadir el nombramiento de jueces, magistrados y ministros a muchos otros cargos de elección popular. En este espacio se ha hablado del costo demencial que tendrían las campañas para cambiar a todos los juzgadores actuales, por muy simples que fueran. A lo que se añade el riesgo de una elección basada en todo, menos en los conocimientos jurídicos de los nuevos juzgadores, lo cual tendrá complicaciones a mediano plazo, cuando el aparato de justicia colapse si el nuevo juez desconoce la dinámica procesal, sindical, informática y hasta de infraestructura, entre otros. Ante la presunción de inocencia aplicable a otras materias, cabe esperar el buen desempeño de esos jueces a los que veremos en campaña. El cambio de los actuales ministros hace suponer que se tiene a todos en la misma condición, sin importar su reciente ingreso o próximo retiro.

Los juzgadores locales o federales, para efectos de pensiones, seguros de separación y demás prestaciones, no pueden dejar de ser vistos como burócratas con derechos laborales. Al igual que los miles de pensionados que reciben de las arcas públicas su asignación mensual con los aumentos anuales de ley, esos ministros y magistrados deberán ingresar al sistema de pensiones, pero con las prestaciones propias del cargo. Quienes cumplan con los requisitos de ley, no sólo tienen derecho a la pensión del ISSSTE, también deben recibir el seguro de retiro y las cuotas compensatorias (en su mayoría ahorrados por ellos mismos durante décadas de servicio) y todas las demás prestaciones. Los miles de juzgadores que pretenden retirar de un plumazo legal no pueden dejar de recibir los montos que debieron obtener cuando llegaran a la edad respectiva (65 o 75 años, según el puesto y la legislación aplicable), pues la ley sólo establece la pérdida de tales derechos cuando son separados del cargo mediante el procedimiento respectivo por una conducta grave demostrada y con la sanción respectiva de separación. Mientras ello no suceda, tienen derecho a recibir completas sus prestaciones, como si simplemente se les estuviera adelantando la fecha de retiro con las actualizaciones derivadas del cálculo de las pensiones que deberían recibir al llegar a la edad de retiro forzoso. Ante los derechos adquiridos por los sueldos recibidos por los juzgadores, ni remotamente tan altos como los de varios funcionarios del ejecutivo y empresas paraestatales, pero bastante considerables gracias a las autorizaciones de legisladores en los presupuestos anuales, cada juzgador estará en posibilidad de recibir cantidades considerables: deben pagárseles los salarios y prestaciones que deberían recibir como si hubieran trabajado hasta la edad de retiro obligatorio. Habrá quien reciba 20 o 30 años de salarios adelantados. No son raros los jueces y magistrados de menos de 40 años de edad.

Una reforma judicial que debe ser cuidadosamente evaluada en términos de derechos laborales y presupuestos involucrados.