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No podrán salir del país quienes deben pensión alimenticia, avala SCJN
 
Periódico La Jornada
Viernes 3 de septiembre de 2021, p. 17

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la prohibición de salir del país a los padres que incurren en mora en el pago de la pensión alimenticia de sus hijos, al desechar dos amparos contra la Ley de Migración con votación mayoritaria, suficiente para establecer jurisprudencia.

Por cuatro votos contra uno, los ministros de la primera sala negaron dos amparos promovidos en contra de la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración,que señala que podrá negarse la salida de territorio nacional a las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un periodo mayor de 60 días, previa solicitud de la autoridad judicial competente.

En ambos casos se trataba de padres que no cumplieron con esta obligación, ante lo cual distintos jueces solicitaron a las secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional de Migración que se les impidiera abandonar el territorio nacional.

En sus respectivos amparos, ambos quejosos denunciaban que esta medida vulneraba su derecho de libre tránsito consagrado en el artículo 11 de la Constitución.

Debe prevalecer el interés superior del niño

Sin embargo, la SCJN señaló que en este caso debe prevalecer el interés superior del niño, que es afectado con la negativa del padre a cubrir sus gastos de alimentación.

Los ministros señalaron que esta limitación a los derechos del deudor es proporcional y no resulta excesiva, y aún más: El quejoso tiene a su disposición en todo momento la posibilidad de hacer cesar los efectos de la norma reclamada mediante el pago de los alimentos vencidos e incluso, entre más pronto lo haga, mayor beneficio reporta al goce y ejercicio de derechos de todas las personas involucradas.

Conforme a las reglas de la reforma judicial, publicadas el 11 de marzo pasado, al aprobarse estos fallos por mayoría de cuatro votos se constituye la jurisprudencia por precedentes, por lo cual los casos similares pendientes de fallo tendrán que resolverse en el mismo sentido.