Norma sobre delitos de imprenta alentaba la censura
Viernes 27 de noviembre de 2020, p. 7
Los efectos punitivos y de criminalización de la libertad de expresión, contenidos en la Ley sobre Delitos de Imprenta, dejarán de estar vigentes una vez que el pleno de la Cámara de Diputados abrogó esa norma, cuyo origen data del 17 de abril de 1917.
La determinación refiere el anacronismo de esa legislación, porque no tutela efectivamente el derecho a la información y a la libre expresión, ni el de a informar; tanto así que contempla conceptos abiertamente inconstitucionales, como arrestos por 36 horas
, señala el dictamen.
Asimismo, propiciaba la criminalización de la actividad periodística, por lo que derogarlo implica garantizar la libertad de imprenta, como supuesto esencial e indispensable para la vigencia democrática y el ejercicio pleno de la libertad de expresión; era necesario abandonar la visión punitiva de dicha ley, para reservar al ámbito civil la protección de la reputación o el propio honor
.
La concepción que privó en el texto desde 1917 alentaba la censura previa y dejaba de lado las responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas en la ley para asegurar respeto a los derechos; a la reputación de los demás; a la protección de la seguridad nacional y el orden, la salud o la moral públicas, como establece el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Se pretende aportar otra garantía a la libertad de expresión, pues es un derecho, y “aquellas legislaciones que lo limiten y menoscaben deben ser excluidas del ordenamiento jurídico.
Ejemplo de lo anterior son los llamados delitos contra el honor, como calumnias, difamaciones e injurias. Si bien es cierto que poco a poco las diversas entidades de la República los han ido eliminando de sus normas, también lo es que la Ley sobre Delitos de Imprenta constituye, del mismo modo, un instrumento jurídico que puede ser utilizado para restringir el ejercicio de la libertad de expresión.
La ley derogada, por ejemplo, abrigaba en su artículo tercero actos que constituyen un ataque al orden o la paz pública, donde se desprenden supuestos en los que se criminaliza claramente la libertad de expresión, lo que es así por el hecho de estar en condiciones de emitir manifestaciones negativas sobre los servidores públicos o las instituciones del Estado, lo que precisamente es condición indispensable para el intercambio de ideas, críticas y opiniones