Miércoles 14 de octubre de 2020, p. 3
La Cámara de Diputados aprobó con cambios la minuta del Senado que amplía los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, además del catálogo incluido en el artículo 19 constitucional, que se aplicaría a quienes llamen a no votar por un candidato o a no participar en un acto de campaña; por la explotación de la vaquita marina; a quien regale y acepte drogas o por interrumpir la construcción de vías generales de comunicación.
Al considerar que podría caerse en un exceso, el pleno aceptó la propuesta de la diputada Patricia Ramírez Lucero (Morena) de no incluir entre los delitos que ameritan prisión preventiva los que se cometan con réplicas de armas de fuego o que asemejen explosivos funcionales y sirvan para amagar o intimidar a la víctima.
El cambio fue celebrado por PAN, PRI y MC, cuyos legisladores recordaron que, desde la discusión en la Comisión de Justicia, advirtieron que esa medida es inconstitucional y no fue corregida al aprobar el dictamen.
Se devuelve al Senado
No obstante, el pleno desechó las reservas de la oposición, que argumentó el probable daño al debido proceso y la violación a los derechos humanos de los inculpados. Al admitir la reserva de Ramírez Lucero, la minuta se devolvió al Senado.
Para hablar de la corrupción que impera en el sistema de justicia, la diputada Avelina López (Morena) reveló que en un litigio que llevaba ante un juzgado en Guerrero entregó 20 mil pesos a un agente del Ministerio Público para que éste solicitara un juicio abreviado; a petición de Elías Lixa (PAN), la mesa directiva envió el caso al comité de ética para determinar si la legisladora incurrió en corrupción.
Enrique Ochoa Reza (PRI) argumentó que la ampliación de delitos que ameritan prisión de oficio es una puerta falsa para resolver el problema de seguridad. Resaltó que, en contraste con el argumento de que será provisional, su carácter es a lo largo de todo el proceso de justicia penal y sólo se resuelve cuando al final de dicho proceso, que puede durar más de dos años, el juez determina la absolución de la pena
.
La consecuencia, explicó, podría ser que un inocente permanezca en prisión por una medida que no generará justicia sino impunidad, además de que otorgará al MP la atribución de quién es privado o no de su libertad.