Economía
Ver día anteriorSábado 6 de junio de 2020Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
Impugnan amparo que frena acuerdo contra renovables

Juez desecha queja del Cenace

 
Periódico La Jornada
Sábado 6 de junio de 2020, p. 22

La Presidencia de la República, la Secretaría de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) presentaron un recurso de impugnación contra la suspensión provisional que cesa de manera momentánea los acuerdos de inversión en energía limpia establecidos en las pautas de Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional. Mientras tanto, el juzgado octavo de distrito en materia administrativa desechó los recursos de incompetencia planteados en contra del juzgado que otorgó la suspensión mencionada.

Informes del Poder Judicial de la Federación señalan que las autoridades federales presentaron ante un tribunal federal el recurso de impugnación en contra de la decisión del juzgado segundo de distrito en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro, quien en días pasados otorgó una suspensión provisional a la organización ambientalista Greenpeace.

En su resolución, señaló que las autoridades deben aplicar las disposiciones que se encontraban vigentes previamente a la expedición de la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, determinación que ha beneficiado a alrededor de 50 compañías interesadas en ese tipo de inversiones.

Por su parte, el juzgado octavo de distrito en materia de amparo rechazó ocho recursos presentados por el Cenace, en los cuales solicitó que se declara incompetente al juzgado segundo de distrito en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.

Al dar a conocer la decisión judicial en torno a los juicios de amparo del número 566/2020 al 573/2020, el juzgado octavo de distrito en materia administrativa consideró que el escrito presentado dentro de la plataforma electrónica del Consejo de la Judicatura Federal no se trata de una demanda de amparo indirecto, sino de un incidente de incompetencia por inhibitoria en razón de materia, el cual sólo está previsto cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales colegiados de Circuito los inicien; no para los jueces de distrito, como pretende hacer valer el director jurídico del Centro Nacional de Control de Energía, por lo que, con fundamento en el artículo 48 de la Ley de Amparo, lo procedente es tener por no presentado el incidente de incompetencia planteado.