Martes 5 de noviembre de 2019, p. 12
El primer tribunal colegiado en materia penal en la Ciudad de México otorgó un amparo al ex gobernador de Veracruz Javier Duarte de Ochoa, además de revocar la sentencia contra su vinculación a proceso, así como la medida cautelar de prisión preventiva justificada, que fue dictada el 20 de mayo de 2018 por el delito de peculado por 220 millones de pesos.
El colegiado consideró que el fallo carece de fundamentación y motivación y ordenó al juez de control del sistema penal acusatorio adscrito a la unidad de gestión judicial número ocho del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJ) reponer el proceso para que resuelva con libertad si lo vincula o no a proceso por el delito de peculado.
Para eso tendrá que considerar los hechos por los cuales se formuló la imputación, los datos de prueba de las partes y lo expuesto por la Fiscalía de Veracruz y la defensa de Duarte.
Lo anterior no implica que abandone el Reclusorio Norte, ya que el ex gobernador cumple una condena de nueve años por operaciones con recursos de procedencia ilícita y asociación delictuosa, que de acuerdo con los beneficios del nuevo sistema de justicia penal podrá continuar en libertad a partir del próximo año.
De acuerdo con el expediente 106/2019, es evidente que los argumentos y razones que dio el juez de control responsable para establecer la vinculación a proceso del quejoso señala como delito el peculado y la probabilidad de que éste lo cometió a título de autor intelectual resultan lacónicos y, por ende, una inadecuada fundamentación y motivación
.
Incluso el colegiado consideró que en la resolución del juez de control no se aprecia cómo encuadró la conducta delictiva de peculado, prevista en el artículo 323 del Código Penal para el estado de Veracruz, esto es, que haya realizado algún juicio de valor al respecto y mucho menos que señalara de manera específica qué datos de prueba tomó en cuenta.
No se observa que haya definido claramente y de forma concreta por cuál de las dos conductas que prevé ese numeral se seguirá el proceso, es decir, si probablemente Duarte, a título de autor intelectual, utilizó o dispuso el dinero materia de los hechos, y si ese numerario lo recibió en administración, depósito o por otra causa en razón de su cargo
, pues habla de manera indistinta respecto a éstos.
La resolución del tribunal no indica en qué momento se cometió el delito, a saber si ocurrió cuando se realizaron las transferencias de la cuenta pública de la Comisión de Aguas del Estado de Veracruz o a la otra cuenta perteneciente a la Secretaría de Finanzas o si eso aconteció una vez que dichos recursos salieron de esta última cuenta a diversos destinos.