Viernes 18 de octubre de 2019, p. 41
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a dos ciudadanos venezolanos para que puedan continuar con sus trámites para obtener el esta-tus de refugiados en el país, pese a haber incumplido con los plazos fijados en la ley.
Los solicitantes, un hombre y una mujer, impugnaron por separado el artículo 18 de la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, así como el artículo 19 del reglamento respectivo, que fijan un plazo improrrogable de 30 días para solicitar refugio, una vez que se haya llegado al país.
La sentencia de la SCJN, elaborada por el ministro Fernando Franco González Salas, señala que, en caso de auxilio humanitario, es menester considerar el estado de vulnerabilidad en que se encuentran los solicitantes de refugio en nuestro país, por lo que el acreditamiento a que se refiere dicha disposición reglamentaria para presentar la solicitud fuera del plazo establecido en la ley, no debe ser estricta ni rigurosa.
Cabe señalar que la propuesta original del ministro Franco proponía declarar inconstitucionales los artículos impugnados por los migrantes, sin embargo, ese proyecto fue enlistado en más de tres ocasiones, sin lograr el consenso de los ministros de la Segunda Sala, por lo cual al final fue modificado, excluyendo la inconstitucionalidad.
La sentencia no ordena que los ciudadanos extranjeros reciban el estatus de refugiados, solamente que se les permita continuar con sus trámites sin ser deportados.