Viernes 18 de octubre de 2019, p. 38
El Congreso de la Ciudad de México amplió en la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras la restricción del uso de tabaco en espacios abiertos al interior de inmuebles en los que existan espacios abiertos con áreas de juegos infantiles o en los que menores de edad desarrollen actividades al aire libre.
La reforma, aprobada por unanimidad de los 47 legisladores presentes en el pleno al momento de la votación, amplió también la restricción a los accesos de las instituciones de salud y centros de educación básica, media y superior, así como en sus periferias y suprimió la sanción económica prevista para los casos en que la infracción ocurra en este tipo de instalaciones, por una de arresto inconmutable.
En la iniciativa original se proponía que la restricción se aplicara en al menos 150 metros a la redonda, pero en el dictamen aprobado se suprimió la distancia para sólo establecer en las periferias de los mismos
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Para el caso de las personas que fumen en espacios abiertos con juegos infantiles o para actividades de menores dentro de inmuebles, se aplicará la sanción de 10 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), entre 844.9 y 2 mil 534.7 pesos a su valor vigente.
Aplicación de sanciones
Cuando la infracción ocurra en instalaciones educativas o de salud, la sanción que podrán imponer los juzgados administrativos será hasta de 36 horas de arresto inconmutable.
La presidenta de la Comisión de Salud, Lourdes Paz Reyes, explicó que se tomaron en consideración criterios del Poder Judicial para establecer dicha sanción y suprimir la económica, al no tener la finalidad de impactar en el patrimonio del infractor, sino desalentar la conducta infractora mediante una sanción ejemplar y correctiva, proporcional a los bienes jurídicos en riesgo, como son la vida y la salud de las personas, máxime aun tratándose de menores.
Agregó que al plantear el incremento de las áreas libres de humo para proteger a las personas no fumadoras, la reforma cumple también con los objetivos del convenio marco para el control del tabaco y su plan de medidas aprobado por la Organización Mundial de la Salud, donde se establece que los países tienen el deber de vigilar su consumo, proteger a la población del humo que produce, ofrecer ayuda para dejarlo de consumir, advertir de sus peligros y hacer cumplir las prohibiciones respecto a su publicidad, promoción y patrocinio e incrementar los impuestos.