Miércoles 11 de septiembre de 2019, p. 5
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza siete casos de amparos obtenidos por migrantes solicitantes de asilo, la mayoría de ellos de nacionalidad venezolana, ante la negativa de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), que argumentó que el plazo de 30 días para presentar dicha petición ha expirado.
Paulina Yzquierdo y Elba Coria, adscritas a la Clínica Jurídica para Refugiados Alaíde Foppa de la Universidad Iberoamericana, y representantes de este grupo de migrantes indicaron que uno de estos casos será resuelto en las siguientes semanas por los ministros de la segunda sala, en un proyecto de sentencia que será presentado por el ministro ponente José Fernando Franco.
Además, explicaron que de declararse la inconstitucionalidad en cuanto a este plazo de 30 días, y al tratarse de casos análogos, podría crearse jurisprudencia ante la reiteración de criterios en relación a una litis de la que no existen pronunciamientos judiciales y en una materia de derechos humanos altamente especializada como es el asilo y la condición de refugiado.
Ya en primera instancia, diversos juzgados de distrito en materia administrativa en el primer circuito resolvieron los amparos indirectos en favor de este grupo de migrantes, señalando la inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y el articulo 19 de su Reglamento, bajo los argumentos de que el plazo de 30 días carece de una finalidad legítima para la restricción del derecho a solicitar y recibir asilo, por lo que determinaron la inconstitucionalidad de los preceptos legales.
En virtud de ello, se concedió el amparo y protección a la justicia para el efecto de que sus solicitudes de asilo fueran atendidas y valoradas en su mérito. Y en razón de los recursos de revisión interpuestos por las autoridades demandadas, los amparos fueron enviados y se encuentran en estudio en el máximo tribunal de justicia de la nación.
La resolución de la Corte sentará un precedente judicial regional importante, debido a que no existen hasta ahora casos similares que analicen la naturaleza fáctica de la condición de refugiado en relación con el establecimiento de plazos que puedan resultar desproporcionados e injustificados para limitar el acceso a las solicitudes.