os asesores fiscales desempeñan un papel importante ayudando a los contribuyentes a entender y cumplir sus obligaciones fiscales; pero algunos de ellos, son también diseñadores y promotores de planeaciones fiscales agresivas que impactan negativamente en el sistema tributario.
El artículo 95 del Código Fiscal Federal tipifica como delito la actividad de los profesionistas o consejeros que sean considerados responsables de la comisión de un delito fiscal con motivo del desarrollo de su actividad profesional, particularmente cuando propongan, o lleven a cabo, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución derive la comisión de un delito fiscal.
Ello cobra relevancia por que actualmente se discuten en el Poder Legislativo mexicano iniciativas para hacer frente a las prácticas de evasión fiscal: la posibilidad de considerar los delitos fiscales como delincuencia organizada, además de enfrentar prisión preventiva oficiosa durante los procedimientos penales, sin poder gozar de los beneficios relativos a los acuerdos reparatorios, ni la suspensión condicional.
No puede pasarse por alto que algunos países han adoptado medidas para que el asesor y el contribuyente sean corresponsables de reportar a las autoridades fiscales las estructuras de planeación fiscal agresivas, identificando tanto a los promotores, como a los contribuyentes que aceptaron implementarlas; a fin de contar con información que les permita reaccionar oportunamente y de manera eficiente para combatir este tipo de prácticas, lo que implicará para el asesor dilemas en su práctica profesional y asumir responsabilidad en cuatro vertientes: la ética, la fiscal, la civil y la penal. El reto legislativo es implementarlas acorde a la legislación internacional vigente y que ello se traduzca en una mejoría para las actividades de los contribuyentes, pilar de la economía nacional, y una simplificación en la tramitología tributaria.