Sociedad y Justicia
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Causal de divorcio, no aportar trabajo ni dinero al hogar conyugal: SCJN
 
Periódico La Jornada
Jueves 22 de agosto de 2019, p. 31

Si uno de los integrantes de una pareja no cumple su deber de aportar al hogar común e incluso desatiende las labores domésticas, está incurriendo en violencia económica, lo cual da lugar al cese de la sociedad conyugal, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al conceder amparo a una mujer que solicitó el divorcio porque su esposo no ayudaba en la manutención del hogar ni colaboraba en el cuidado de sus hijas.

La sentencia aprobada realiza una interpretación novedosa del artículo 196 del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, el cual advierte que es causal de divorcio el abandono injustificado del domicilio conyugal por más de seis meses. La SCJN señala que si el cónyuge cohabita en el hogar común sin desarrollar alguna actividad que aporte a la pareja, está incurriendo en violencia económica de género.

El proyecto de resolución de la ministra Norma Lucía Piña sostiene que la sociedad conyugal puede reclamarse como acabada aun cuando el abandono del domicilio no exista, esto es, desde el momento en que uno de los consortes, injustificadamente, se desentienda de hacer aportación alguna (económica o de tareas domésticas y cuidado de los hijos) para preservar o incluso incrementar el patrimonio.

Éste es el primer amparo concedido con esta interpretación novedosa y sólo beneficia a la mujer que promovió el juicio. Sin embargo, sienta un precedente que, de repetirse consecutivamente, podría llegar a ser jurisprudencia.

En la misma sesión de ayer, la SCJN determinó que las pensiones alimenticias deben fijarse como cantidad líquida de dinero y no como porcentaje de los ingresos del padre deudor.