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El término que exime de responsabilidad
 
Periódico La Jornada
Sábado 17 de agosto de 2019, p. 23

Inimputable. Ante la falta de normalidad síquica y de la madurez del desarrollo mental de un individuo que haya cometido un delito, esas circunstancias impiden al sujeto comprender el significado del acto reprobable, en otros casos autocontrolarse.

De acuerdo con la Real Academia Española, el término implica que a una persona se le exima de toda responsabilidad penal, pues en caso de haber sido involucrado en un hecho punible no comprende la ilicitud de lo ocurrido, es decir no tiene la conciencia suficiente para responsabilizarse por sus actos.

Asimismo, el Código Penal de la Ciudad de México indica que en caso de que el acusado sea menor de edad se retiran los señalamientos por las acciones cometidas, en todo caso se le asignaran medidas de seguridad, o la responsabilidad recae en los padres.

En otros casos si estas características sólo dificultan pero no impiden la capacidad de comprensión del significado ilícito o la capacidad de autocontrol, se le considerará una semimputabilidad penal junto con medidas de seguridad.