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Destaca Adelfo Regino pertinencia de lograr una ley general indígena
 
Periódico La Jornada
Sábado 10 de agosto de 2019, p. 5

En el contexto del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, Adelfo Regino Montes, titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), expuso la necesidad de plantear la formulación de la ley general indígena.

En entrevista con La Jornada, el funcionario indicó que esa discusión podría concretarse tras la reforma constitucional que se llevará a cabo con la finalidad de hacer efectivos todos los derechos de los pueblos originarios, incluido el reconocimiento a su libre determinación y autonomía.

En las mesas del Foro Nacional de los Pueblos Indígenas y Afromexicano –que se realizó esta semana– se discutió la posibilidad de una ley general de pueblos indígenas, porque necesitamos una ley paraguas, que dé cobertura a los 68 pueblos indígenas, contrario a esta tendencia que se vio desde 2001, respecto a que la legislación indígena se diera a nivel de las entidades federativas. Porque ello derivó en diferencias entre las legislaciones estatales en la materia, indicó.

Se fraccionó la legislación indígena a nivel nacional y se generaron disparidades. Hay lugares en donde la legislación indígena es de avanzada, como en Oaxaca, y hay entidades en donde no se pudo avanzar.

Regino agregó que la ley general es una propuesta que analizaremos con toda responsabilidad. Una vez que se haga la reforma constitucional.

Sobre esta última, expuso que entre los principales artículos que se deben modificar están el 2, 115 y 27.

Detalló que el artículo 115 se relaciona con la dirigencia municipal. Lo que estamos proponiendo es que se reconozca la diversidad cultural organizativa de los municipios indígenas.

Sostuvo que hay variados ejemplos del ejercicio de la autonomía indígena en el ámbito municipal, tales como Cherán, la elección que se celebró por sistemas normativos indígenas en Ayutla de los Libres, al igual que en Oxchuc, Chiapas, y lo que ocurre en los 417 municipios indígenas de Oaxaca, que eligen a sus autoridades en asambleas comunitarias.

Consideró que es paradójico que las asambleas comunitarias que son la máxima instancia de decisión de nuestros pueblos y comunidades no aparezcan en el articulado de la Carta Magna, pese a ser una “institución milenaria de democracia directa o democracia participativa.

Nos debe llamar a la reflexión que la principal institución democrática que tiene el país, no hace 200 años, que es cuando se creó el Estado mexicano, o hace 500 años, cuando llegaron los españoles a estas tierras, sino yo diría es una institución milenaria, no esté en la Carta Magna.

La reforma al artículo 27 sería para “reconocer los derechos territoriales de nuestros pueblos“ y también se debe revisar el articulado relacionado con los derechos político-electorales de los pueblos indígenas para que haya un mecanismo de representación de esas comunidades en las cámaras de Diputados y de Senadores.