Número 184
Jueves 3 de Noviembre
de 2011
Director fundador
CARLOS PAYAN VELVER
Directora general
CARMEN LIRA SAADE
Director:
Alejandro Brito Lemus
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Víctor Hugo Flores
Transexualidad en las leyes
Contribuir a modificar el sistema de administración de justicia para lograr la adecuación de los documentos oficiales a la realidad social de las personas transgénero y transexuales, es el objetivo del abogado Víctor Hugo Flores, quien durante la última década se ha especializado en la representación legal de este sector de la población. Aún con los avances legislativos logrados en el Distrito Federal, la falta de documentación para acreditar su identidad obliga a las mujeres transgénero y transexuales a entablar juicios que legalmente les permitan el cambio de sexo y así acreditar una personalidad jurídica ante el Estado, señala el experto.
¿Cuál es el marco jurídico actual respecto
a la transexualidad, con las reformas que ha habido en los últimos años?
En el ámbito local, se publicó una reforma el 10 de octubre de 2008, a través de la cual se modificaron los códigos Civil y de Procedimientos Civiles del DF, con lo que se lleva a cabo el reconocimiento jurídico de las personas transgénero y transexuales. Además, se crea un juicio especial que les permite, de una forma más expedita y menos costosa, obtener el reconocimiento legal de su identidad a través de la expedición de una nueva acta de nacimiento y la reserva de su acta primigenia.
Luego, en septiembre de 2009 se creó una nueva Ley de Salud del DF, que plasmó el tratamiento de reasignación integral sexogenérica para personas en el DF, digamos, en su fase de acompañamiento terapéutico y hormonal, hecho que legitimó una política pública a través de la creación de un programa especializado de atención a las personas transgénero en la Clínica Especializada Condesa.
Otra reforma importante, pero en el orden de lo federal, aunque no enfocada solamente a las personas trans, es la llamada reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011. Esta modificación genera una suerte de reformas en nuestra Constitución que va a posibilitar un mayor ejercicio de los derechos consagrados en ella.
¿Hay alguna limitante para acceder a los beneficios de estas reformas?
Es importante puntualizar que la reforma en el DF sólo beneficia a las personas transgénero y transexuales que hayan sido registradas en la capital del país, limitando así a quienes fueron registradas en otro estado de la República y quieren llevar a cabo el juicio para su reconocimiento legal en el DF.
Ante esta situación, tenemos en práctica dos criterios judiciales encaminados a aceptar la demanda. Hay jueces que la dan por conocida y existen otros que se declaran incompetentes, argumentando dos aspectos: uno, que la demanda tiene que ser presentada en el domicilio del demandado, léase del Registro Civil del estado donde fue registrado, y otros jueces argumentan que debe ser donde se levanta el acta de nacimiento. Entonces en la práctica este ejercicio de derechos es como echarse un volado.
Para las personas transgénero registradas en el DF, no existe oposición alguna por parte de los jueces ni del Registro Civil para gozar de este derecho.
¿Qué falta por modificar para que las personas
transgénero gocen de una mayor igualdad de derechos?
Las modificaciones logradas están cojas porque el aspecto de la salud se ha quedado en un mero acompañamiento terapéutico-hormonal. No hemos podido dar el paso hacia la cirugía de reasignación sexogenérica o complementarias de orden estético.
Se trata de un asunto de voluntad política pues se puede lograr a través de la elaboración de una Norma Oficial Mexicana (NOM) emitida por el Poder Ejecutivo Federal, para reglamentar el proceso de reasignación.
La Cámara de Diputados debe reformar la Ley General de Salud, y posteriormente, a través de una Norma Oficial, el Ejecutivo Federal debe reglamentar esta situación. (Mario Alberto Reyes)
S U B I R
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