Viernes 26 de agosto de 2011, p. 16
El cuarto tribunal unitario con sede en Tijuana, Baja California, determinó de manera definitiva e inatacable que son libres de todo cargo el empresario Jorge Hank Rhon y diez de sus empleados, los cuales fueron detenidos por efectivos del Ejército Mexicano el pasado 4 de junio, supuestamente en posesión flagrante de más de 80 armas de fuego.
El magistrado confirmó la sentencia dictada por la juez novena de distrito, Blanca Evelia Parra Meza, quien determinó decretar la libertad del empresario de casinos y centros de apuestas en distintas entidades, por considerar que hubo falta de elementos para procesar a los 11 detenidos, toda vez que el material probatorio era insuficiente para acreditar la totalidad de los delitos
, es decir, los inculpados fueron detenidos por militares de manera ilícita.
Asimismo, la juez había estimado que el parte informativo (de los militares) fue desvirtuado con las pruebas ofrecidas por la defensa, ya que demostraron que la intromisión a los domicilios fue ilegal, ya que no existió motivo alguno que justificara la flagrancia delictiva; los hechos descritos en el parte no ocurrieron como en él se describieron
.
El Ministerio Público Federal adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (Siedo), a cargo de Patricia Bugarín, apeló de la decisión argumentando que la detención había sido legal y que su perito no tuvo oportunidad de rendir su dictamen ante los obstáculos para acceder al equipo de grabación de los videos proporcionados por la defensa
.
Asimismo, no se consideró el contenido del parte informativo de los captores ni las declaraciones de los encausados aprehendidos en el hotel
, y dijo que estaban manipulados por la defensa los videos analizados, tanto para decretar la libertad de los encausados detenidos, en un domicilio de la colonia Hipódromo, como para establecer que las circunstancias de su captura eran diversas de las citadas en el parte informativo
.
Finalmente, el cuarto tribunal unitario con sede en Tijuana resolvió que el recurso de apelación del Ministerio Público Federal era infundado
en todos sus términos, y que “si bien no se reprodujeron videos de la captura de algunos de los encausados, ocurrida en el hotel (...) los delitos imputados a todos no estaban acreditados por falta de pruebas, por la nulidad de las recabas ilegalmente, y que “la alegada manipulación de los videos reproducidos en la preinstrucción no estaba comprobada.