Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó un acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), que el año pasado autorizó la participación cruzada de las empresas Trafigura de México, TP Terminals, NGL Equipments y Servicios Integrales de Almacenamiento y Distribución.
Esta decisión fue impugnada mediante la controversia constitucional 55/2021, por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), quien alegó que la CRE había invadido sus facultades legales al querer calificar si la alianza de estas empresas rompía con las reglas de libre competencia en el mercado energético.
El fallo, aprobado por unanimidad por los ministros de la Primera Sala, señala que el artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos ordena que en este sector la asociación de empresas se autorice por la Cofece, en coordinación con la CRE, por lo que ninguna de ellas puede tomar determinaciones por sí sola.
La sentencia de la SCJN invalida la resolución RES/133/2021 de la CRE “por la que se niega la participación cruzada a la que se refiere el artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos, a Trafigura México, S.A. de C.V.; TP Terminals, S. de R. L. de C.V.; NLG Equipments, S.A. de C.V. y Servicios Integrales de Almacenamiento y Distribución, S.A. de C.V.”
Las dos últimas firmas son filiales de Trafigura, la segunda comercializadora de combustibles a nivel mundial. Las tres empresas buscaban integrarse con TP Terminals, operadora de terminales marítimas de almacenamiento de hidrocarburos.
Cabe señalar que en septiembre del 2021, la CRE suspendió los permisos de importación de Trafigura, luego de que se le vinculó a posible robo de combustible, sin embargo, reanudó operaciones este año.