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Política

2022-04-08 07:15

"Constitucional", la ley eléctrica del Presidente: SCJN

La ley de la industria eléctrica se mantuvo intacta, ya que no alcanzó los ocho votos en la suprema Corte de Justicia de la nación para invalidarla por mayoría calificada. el debate de los ministros dejó claro varios temas que se discutirán en el Congreso para la reforma, entre ellos el papel del estado como garante del servicio y la posibilidad de restringir la participación privada en el mercado.
La ley de la industria eléctrica se mantuvo intacta, ya que no alcanzó los ocho votos en la suprema Corte de Justicia de la nación para invalidarla por mayoría calificada. el debate de los ministros dejó claro varios temas que se discutirán en el Congreso para la reforma, entre ellos el papel del estado como garante del servicio y la posibilidad de restringir la participación privada en el mercado. Foto cortesía SCJN

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no alcanzó la mayoría calificada necesaria para declarar inconstitucional la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), por lo que ésta continuará vigente.

Aunque siete ministros se declararon en contra de avalar los artículos impugnados, no lograron una votación calificada de ocho, necesaria para invalidar una ley ya vigente.

El debate de los ministros dejó claros varios temas que se discutirán en el Congreso de la Unión para la reforma eléctrica, entre ellos el papel del Estado como garante del servicio y la posibilidad de restringir la participación privada en este mercado.

En la resolución del punto nodal, que es el orden de despacho en el sistema eléctrico nacional (SEN), el cual privilegia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), fue determinante el voto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien afirmó que el artículo 27 de la Constitución define al SEN como una actividad exclusiva del Estado.

Quienes cuestionan esta norma “confunden la regla de participación de particulares en el mercado de generación de electricidad con un principio diverso, que es el de libre concurrencia. En contra de esta primera posición, rechazo que el libre mercado pueda aplicarse como una regla”, señaló.

Preferencias propias

A favor del proyecto de la ministra Loretta Ortiz, quien propuso avalar la LIE, se sumaron también los votos de la ministra Yasmín Esquivel y Arturo Zaldívar.

“Tenemos el deber y la responsabilidad de ser muy cuidadosos de no sustituirnos en el Legislador y tomar decisiones con base en nuestras propias preferencias ideológicas, económicas o políticas”, advirtió el presidente de la SCJN.

Congruencia constitucional

Quienes votaron contra el proyecto coincidieron en que no les corresponde determinar cuál es el mejor sistema de generación de electricidad, ni la política pública sobre este tema, pues su labor se debe restringir a determinar si la LIE es congruente con la Constitución, y con la reforma energética de 2013, aún vigente.

“Si la Constitución llegara a cambiar, entonces tendríamos que hacer un análisis bajo un nuevo parámetro, mientras tanto eso no suceda, no se realizará así”, explicó el ministro Alberto Pérez Dayán.

Otro punto relevante fue el del cambio de las reglas para los certificados de energías limpias, que los senadores de oposición consideraban era contrario al derecho a un medio ambiente sano e incluso al Acuerdo de París, con los que México se comprometió a disminuir la generación de gases de efecto invernadero.

En este tema se configuraba una mayoría calificada que hubiera definido la inconstitucionalidad de varios artículos de la LIE; sin embargo, el ministro Arturo Zaldívar propuso que se agregara al proyecto una interpretación conforme, es decir, una acotación de la SCJN sobre la manera en que se tendrán que aplicar estos preceptos, señalando explícitamente que serán acordes a los tratados internacionales y a los principios constitucionales.

Con la misma votación, también se desestimaron otros argumentos en contra de la LIE, entre ellos la supuesta incompatibilidad con el artículo 133 constitucional y los tratados comerciales, así como la posible violación al principio de no retroactividad en la aplicación de las leyes.

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