Ciudad de México. Al resolver las impugnaciones de senadores que conforman el Grupo Plural de legisladores sin partido, así como de diputados federales de Movimiento Ciudadano, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Congreso de la Unión, realizar los ajustes necesarios para garantizar el principio de máxima representación efectiva, y mantener los criterios de proporcionalidad y pluralidad en la conformación de la Comisión Permanente, la cual sesiona entre cada periodo ordinario de sesiones.
En tanto, al Senado de la República instruyó contemplar en su normativa mecanismos para permitir que los legisladores que no pertenezcan a un grupo parlamentario puedan formar parte de la Comisión Permanente.
Además, ratificó el fallo de la Sala Regional Especializada del TEPJF, con la que determinó que no hay elementos que sustenten la queja del panista Federico Döring en la que reclamaba un presunto uso indebido de recursos públicos atribuidas a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, en su segundo informe de actividades.
Este miércoles, la Sala Superior descartó una nueva impugnación del panista a dicha resolución, y consideró que las menciones al presidente Andrés Manuel López Obrador que se hacen en spots alusivos al informe de gobierno de la mandataria capitalina no representan una infracción, y “no se advierte la intención de exaltar su figura”.
En sesión pública, los magistrados debatieron este día una impugnación promovida por los senadores que conforman el llamado Gru Plural: Nancy de la Sierra, Alejandra del Carmen León Gastélum, Germán Martínez, Emilio Álvarez Icaza y Gustavo Madero, así como un recurso presentado por su cuenta por los diputados de Movimiento Ciudadano Ivonne Aracelly Ortega Pacheco y Jorge Álvarez Máynez.
Por un lado, los senadores reclamaron que la legislación interna del órgano legislativo no contempla espacios para los integrantes sin bancada en la Comisión Permanente, mientras que los diputados emecistas señalaron que este partido quedó fuera de esta misma instancia.
Por mayoría de votos, los magistrados propusieron “una evolución del criterio” que habían considerado en impugnaciones previas y ordenaron al Congreso de la Unión realizar ajustes de cara a la próxima conformación de la Comisión Permanente para garantizar la pluralidad.
El magistrado José Luis Vargas fue el único en votar en contra. Explicó que la resolución en el sentido que fue propuesta, y finalmente avalada, va en contra de la jurisprudencia que ha seguido el órgano, además de ser violatoria a la separación de poderes.
“No comparto el proyecto que nos hizo llegar de último momento el magistrado ponente, ayer a las 8 de la noche, cambiando radicalmente el proyecto original propuesto, en el cual se proponía desechar de plano las demandas, al estimar que los actos impugnados no correspondía o escapaban de la materia electoral inmersos en el derecho parlamentario, prevaleciendo, pues la línea de decisión que este pleno, en su mayoría ha venido adoptando”, agregó.
Advirtió que el caso está inmerso en el ámbito parlamentario, y no en materia político – electoral.
También se trata de “una interferencia al ámbito de competencias de este Tribunal al Poder Legislativo. Y señaló esto porque esa no es la única cuestión preocupante, a mi modo de ver, sino la cuestión más preocupante es que con ello, pues no, de aprobarse un proyecto de esta naturaleza, no estamos dimensionando la afectación que le generaríamos al sistema de partidos en nuestro país, toda vez que ya no existiría ningún tipo de incentivo para formar una bancada como partidos político”.
El resto de los Magistrados coincidieron que al no incorporarse a los legisladores sin Grupo Parlamentario, o de alguna bancada, independientemente de tratarse de un tema avalado dentro de las respectivas Juntas de Coordinación Política de cada órgano, vulnera derechos humanos, y obstaculiza las funciones de un cargo alcanzado mediante el voto.
“Esta propuesta, de hecho, extiende y evoluciona el criterio de tutela al derecho a ser votado en su vertiente de ejercicio al cargo, a fin de proteger a quienes integran un órgano legislativo cuando se afecte este derecho, es decir, particularmente a integrar la Comisión Permanente.
Ahora, esto significa que cuando se impugnen actos parlamentarios no será formal o no será automática la improcedencia”, aseveró el magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
Detalló que con ello se propone una nueva metodología para analizar en primera instancia si se trata de un acto político o un acto jurídico, y de ser un acto jurídico, que efectivamente afecte derechos político-electorales de los Congresos o se afecten derechos vinculados con el ejercicio al cargo.
Actualmente tenemos un nuevo escenario de progresividad, que nos obliga a interpretar los derechos humanos de manera que otorguemos una mayor protección conforme evoluciones o interpretación y aplicación, dijo el magistrado Felipe Fuentes.