El voto secreto en los congresos estatales para aprobar leyes es contrario a la democracia, pues impide el escrutinio público sobre la actuación de los diputados. Lo anterior se propone en un proyecto de sentencia que se votará el miércoles próximo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para otorgar un amparo contra la negativa al matrimonio igualitario en Yucatán.
El juicio fue promovido por el Colectivo para la Protección de todas las Familias de Yucatán, contra la votación por cédula del Congreso estatal por la cual el 15 de julio de 2019 se desechó una iniciativa para modificar el código civil local. El entonces presidente de la mesa directiva del Congreso Enrique Castillo Ruiz permitió que los diputados votaran en secreto, procedimiento que no está incluido en la constitución local para la aprobación de iniciativas de ley y sus reformas.
De esta manera, el resultado fue de 15 diputados en contra y nueve en favor, aunque en entrevistas posteriores, un número mayor de legisladores declaró haberse manifestado por la iniciativa.
Fue por esto que la organización en favor de los derechos de la comunidad LGBT interpuso el amparo, impugnando la votación secreta, con el argumento de que viola el derecho de la sociedad a conocer la actuación de sus representados, pues “impide a sus miembros tomar decisiones públicas informadas para elegir a sus representantes en las subsecuentes elecciones mediante voto popular.”
El año pasado, a propuesta de la ministra Margarita Ríos Farjat, el caso fue atraído por la SCJN, y su análisis fue encomendado al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien ya presentó su proyecto de sentencia, listado para votarse el miércoles próximo en la primera sala.
La propuesta le da la razón al colectivo yucateco, pues señala que la votación secreta conculcó su “derecho a defender la democracia constitucional, como ciudadanos, y organizaciones civiles no gubernamentales defensoras de derechos humanos, sobre quienes descansa la obligación del Estado de garantizar su acceso real y efectivo a espacios deliberativos igualitarios”.
Agrega que desde 2015 la SCJN ha señalado que la prohibición del matrimonio igualitario es contraria a la Constitución y a los tratados internacionales firmados por nuestro país. Explica que, aunque la votación por cédula es válida cuando se trata de elegir a magistrados, consejeros de institutos o incluso ministros, la Constitución no prevé este mecanismo para la aprobación de leyes o sus reformas, en donde el ciudadano tiene derecho a conocer el sentido del voto de sus representantes.
Por ello, el ministro González propone otorgar el amparo, que anularía la votación secreta contra el matrimonio igualitario: “Ha lugar a sostener la inconstitucionalidad de la imposición de un mecanismo de votación por cédulas secretas sobre el Dictamen para reformar la Constitución Política del Estado de Yucatán con el objetivo de permitir el matrimonio igualitario en la entidad.