Ciudad de México. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó dar vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República, para que establezca la sanción al coordinador de Comunicación Social, Jesús Ramírez Cuevas, y al titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie), Erwin Sigrid Frederick Neumaier de Hoyos, por la difusión de propaganda gubernamental en la conferencia presidencial del 9 de abril pasado.
En sesión, ratificó la sentencia de la sala regional especializada en torno a que se cometió una infracción electoral por la transmisión de dicha propaganda durante el periodo de campaña, lo cual está prohibido.
En la rueda de prensa citada del presidente Andrés Manuel López Obrador, se aludió a logros de gobierno, lo que fue impugnado y el 27 de mayo pasado, la sala especializada declaró existente la trasgresión del artículo 41 de la Constitución.
Neumaier de Hoyos y Ramírez Cuevas, así como Edgar Armando Gutiérrez, en representación de la Presidencia, promovieron un recurso de revisión del procedimiento sancionador
La Sala Superior confirmó ayer el resolutivo, pues la coordinación de Comunicación Social se encargó de la logística para llevar a cabo la conferencia de prensa en el Salón Tesorería de Palacio Nacional, y Cepropie fue el responsable de generar la producción audiovisual de las actividades públicas del Presidente, para ponerla a disposición de los medios de comunicación.
Los magistrados consideraron que Cepropie tenía la obligación de que el contenido se ajustara al marco normativo constitucional y legal, así como a las restricciones que existen respecto de la difusión de propaganda gubernamental en periodo de campaña, mientras que el área de comunicación tenía la responsabilidad de revisar y verificar que la información que se iba a difundir en las plataformas de redes sociales de la Presidencia no tuviera propaganda gubernamental prohibida, pero ello no sucedió.
Por otra parte, la sala superior revocó dos sentencias de la Sala Regional Monterrey en las que se determinaba que Luis Donaldo Colosio Riojas, alcalde electo de Monterrey, había incurrido en actos anticipados de campaña, debido a que no se acreditó que llamara al voto o buscara posicionarse a través de publicaciones en Facebook denunciadas.
Consideró que el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León no precisó las razones que lo llevaban a considerar que las frases y las características de las diversas publicaciones equivalían a un llamado al voto o que posicionaban al aspirante de forma anticipada al proceso electoral. Estas determinaciones fueron avaladas por la Sala Monterrey sin que realizara un análisis exhaustivo ni tomado en cuenta los alegatos de Colosio Riojas, subrayó.
Resaltó la necesidad de que en casos como estos, se precise y justifique cuáles son las razones por las que se considera que las expresiones equivalen a un llamado al voto, a favor o en contra de una opción electoral.
Colosio Riojas señaló en la publicación del 30 de enero: “Es un aviso que se le hace a la gente de Monterrey para que se den cuenta que les quieren, nuevamente, afectar e imponer en su elección. Les quieren quitar su elección, les quieren quitar opciones competitivas que les pueden presentar otros partidos, nos quieren sacar a la mala”.
El ahora alcalde electo acompaño imágenes publicadas los días 27 de febrero, 2 y 3 de marzo, con los mensajes: “No dejemos para mañana las acciones que debemos realizar hoy para conseguir el cambio que todos queremos” y “Visitamos la Colonia Torres Brisas, donde platicamos sobre las principales preocupaciones de los vecinos. Seguimos escuchando tu voz”.