Las relaciones laborales del personal académico, presente o futuro, de todos los Centros Públicos de Investigación (CPIs) del Conacyt deben permanecer y regirse por el apartado A del artículo 123 constitucional, solicitó un amplio grupo de académicos, investigadores y trabajadores de diversas instituciones públicas y privadas, de educación superior e investigación, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que este mes decidirá sobre la sustitución de jurisprudencia P./J. 1/96, sobre el particular.
Javier Cruz Angulo Nobara, investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), y uno de los académicos que redactó el Amicus Curiae entregado hace unos días a la Corte, señaló que la decisión que se tome es de vital importancia, pues no sólo impactará a los 26 CPIs del Conacyt, sino a todos los centros de investigación estatales existentes.
Fue la Segunda Sala de la SCJN, quien con el número de registro 200199, solicitó la sustitución de la jurisprudencia referida, en el rubro de “organismos descentralizados de carácter federal. Su inclusión en el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es inconstitucional”. El estudio está bajo la ponencia que deberá presentar la ministra Yasmin Esquivel Mossa, para que sea debatida y votada por el pleno de la Corte, en el presente mes.
El documento presentado a la Corte, en el ánimo de colaborar con los ministros con sus puntos de vista y argumentos como investigadores, muchos de ellos de los CIPs, fue elaborado por los profesores Ximena María Medellín Urquiaga, Javier Cruz Angulo y Javier Martín Reyes, integrantes de la División de Estudios Jurídicos del CIDE, que es uno de los 26 CIPs del Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología (Conacyt).
A lo largo del documento, se expresan los argumentos legales para solicitar a los ministros que los trabajadores de estos centros públicos de investigación permanezcan en el apartado A del artículo 123 constitucional, y no en el B, donde se ubican a los trabajadores al servicio del Estado, pero además advierten los peligros que acarrearía esta modificación para el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
En el primer punto, argumentan que al tratarse de instituciones de educación superior a las que la Ley de Ciencia y Tecnología otorga autonomía, los CPIs deben regirse por el apartado A del artículo 123 constitucional, además de que con ello se garantiza que dichos centros puedan realizar sus labores de investigación, docencia y difusión en un ambiente en el que se respete la libertad de cátedra, la libertad de investigación y el libre examen y discusión de ideas.
Respecto a los riesgos, advierte que el cambio de jurisprudencia podría implicar la fragmentación artificial del sistema, al enfatizar la naturaleza jurídica de los órganos descentralizados en contraste y en detrimento de la unidad y finalidad de todo el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.