A nivel global, el trabajo a distancia ha ocasionado una gran brecha salarial que en México llega a ser hasta de 50 por ciento con relación a quienes laboran de manera presencial, indica un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Antes de la pandemia del Covid-19 había en el mundo 260 millones de personas que laboraban desde sus casas, lo que representa el 7.9 por ciento del empleo global. En México, 417 mil 173 trabajadores ya lo hacían bajo esta modalidad, refiere el documento El trabajo a domicilio: De la invisibilidad al trabajo decente.
Y apunta: “El aumento sustancial del teletrabajo a raíz de la pandemia de Covid-19 ha puesto de manifiesto las deficientes condiciones laborales”.
A lo largo de los primeros meses de la crisis sanitaria, uno de cada cinco trabajadores realizó su labor en domicilio, y “se prevé que las cifras totales para 2020, una vez que estén disponibles, pongan de relieve un aumento sustancial con respecto al año anterior”.
En el Reino Unido, las personas que laboran a distancia ganan 13 por ciento menos que las que laboran en su oficina; en Estados Unidos, 22 por ciento, y en Sudáfrica, 25. En el caso de Argentina, India y México, les pegan alrededor de la mitad de su salario.
La información de la OIT destaca que en 2019, las mujeres representaban el 56 por ciento del total de trabajadores en el mundo que se emplea en casa, equivalente a 147 millones.
“Las mujeres de todo el mundo siguen soportando la carga del trabajo de cuidados no remunerado y algunas recurren al trabajo a domicilio como forma de combinar las responsabilidades de cuidados con las oportunidades de obtener ingresos remunerados”, subraya.
De acuerdo con el organismo, la reglamentación del trabajo a domicilio es deficiente y el cumplimiento de la legislación vigente resulta complejo. Precisa que sólo 10 países miembros de la OIT han ratificado el Convenio 177, a través del cual se promueve la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y entre quienes acuden al centro laboral.
México no ha suscrito el convenio, sin embargo con la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación la semana pasada sobre la regulación del teletrabajo se atienden algunas obligaciones patronales recomendadas por la OIT. Entre ellas destacan que la parte patronal debe asumir los costos derivados del teletrabajo y proporcionar los equipos necesarios para desarrollarlo; igualdad salarial, garantizar la seguridad social, derecho a la libertad sindical y respetar el derecho a la desconexión la seguridad social.
El documento de a OIT refiere que para las personas empleadas en el trabajo a distancia, la “principal preocupación es el desdibujamiento de las líneas divisorias entre el tiempo de trabajo y el tiempo personal y familiar”.