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Piden a la Corte fijar criterios sobre la violencia vicaria
 
Periódico La Jornada
Miércoles 12 de febrero de 2025, p. 11

Con vestidos blancos de novias, mujeres de 29 organizaciones de la colectiva Caso 992 entregaron ayer a Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un recurso de amicus curiae (amigos de la Corte) para pedirle que atraiga un caso de violencia vicaria (la ejercida a través de los hijos) y fije criterios que resuelvan de fondo este tipo de agresiones sistémicas de género.

En el amicus curiae –un informe técnico de terceras personas que buscan abonar en la discusión de un juicio–, solicitan al alto tribunal atraer el caso 992/2019, considerado emblemático de la violencia sistémica en contra de las mujeres violentadas por su esposo, cónyuge, concubino, pareja novio, acompañante o tutor, puesto que en lasinstancias judiciales inferiores la impartición de justicia sólo ha quedado en un discurso retórico y humillante para miles de mujeres.

En el documento, demandan a la Corte plantear siete criterios jurídicos sobre la violencia a mujeres.

Esta lucha hoy cumple 8 años para reivindicar a las madres que han sido abandonadas a cargo de sus hijos. Muy especialmente venimos a pedirle a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las honorables ministras y ministros, la modificación de diversos criterios que hoy permiten la persecución, criminalización, encarcelamiento y empobrecimiento de más de 30.2 millones de mujeres que viven en México. Cuatro de cada 10 mujeres en este país tienen que sacar adelante a sus hijos solas. De ellas, 74 por ciento tienen un ingreso de un salario mínimo y cada una tiene en promedio tres hijos, explicó Ingrid Tapia, vocera de Caso 992.

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▲ Vestidas de novias, mujeres de 29 organizaciones presentaron un amicus curiae a la SCJN.Foto Alfredo Domínguez

El vestido de novia, dijo, es el símbolo de su lucha por la igualdad en el acceso a la justicia.

Entre los criterios que piden fijar al máximo tribunal del país se encuentran el derecho de toda madre de poner a salvo a sus hijos y a su persona; a administrar y percibir las ganancias de los bienes obtenidos por su propio trabajo; a denunciar y obtener restitución cuando ha sido víctima de robo, despojo o malversación por parte de su cónyuge.

También que la Corte reconozca que no existe evidencia científica que permita insinuar que el abandono total parenteral no produce serio menoscabo en todas las áreas de desarrollo de las madres solas. Y que nada demuestra que el régimen de sociedad conyugal garantice la falta de disparidad patrimonial al momento de la disolución, menos en los casos de abandono de las obligaciones parentales.