Miércoles 5 de febrero de 2025, p. 9
Los llamados superpoderes que el Congreso de la Unión otorgó a la presidencia del Instituto Nacional Electoral (INE) seguirán vigentes, pues el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no pudo anularlos ayer.
En sesión del pleno, una mayoría de seis ministros fue a favor del proyecto de Jorge Mario Pardo Rebolledo que planteó invalidar las reformas de octubre pasado a los artículos 45 y 48 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), impugnados en acciones de inconstitucionalidad presentadas por MC y PRI, pero no lograron reunir la mayoría calificada de ocho votos.
Lo anterior, luego de que las ministras Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra.
Entre las facultades de las que el Congreso dotó a la presidencia del INE está la que permite nombrar directamente a los titulares de las unidades técnicas y direcciones ejecutivas del INE, sin requerir la aprobación del Consejo General.
Pardo señaló que hay una contradicción en la misma ley, porque por una parte se indica que dichos nombramientos corresponden a la persona titular de la presidencia del INE y en otros artículos se mantiene esa facultad para el consejo.
Si con la reforma impugnada se transfiere la facultad del Consejo General de designar a los directores ejecutivos y de unidades técnicas a la presidenta del Consejo General, es evidente que esa modificación resulta contraria a lo señalado en el artículo 41, fracción quinta, apartado A segundo párrafo de la Constitución Federal
, dijo.
Argumentos infundados
El proyecto del ministro Pardo analizó impugnaciones de los partidos contra la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
Sin embargo, varios de los argumentos de los quejosos fueron declarados infundados. Entre ellos, la Corte avaló que durante el proceso legislativo que dio origen a los decretos no se cometieron violaciones de carácter invalidante
.
También, que dichos decretos no violan la veda electoral, prevista en el artículo 105, fracción II de la Constitución federal, en cuanto a que las leyes electorales deben promulgarse y publicarse al menos 90 días antes de que se inicie el proceso comicial en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales claves.