Domingo 22 de diciembre de 2024, p. 23
El gobierno capitalino prevé para 2025 hacer el acopio de información que permita conocer la capacidad inmobiliaria y el estado que guardan los edificios destinados a uso habitacional, así como mantener actualizado el padrón catastral.
Para eso, se solicitará a los contribuyentes presentar una declaración informativa que sólo aplicará a inmuebles con valor catastral mayor a 4 millones 524 mil 974.98 de pesos.
La iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal, entregada el viernes al Congreso local, refiere en el apartado de política tributaria que con el objeto de que las autoridades de la Ciudad de México cuenten con elementos necesarios para conocer la capacidad inmobiliaria y el estado que guardan las propiedades destinadas a uso habitacional, así como mantener debidamente actualizado el padrón catastral
, se requiere establecer mecanismos para que los contribuyentes aporten información a la Secretaría de Administración y Finanzas.
Se agrega un último párrafo al artículo 132 del código, el cual permitirá que las autoridades se alleguen de información sobre inmuebles destinados a uso habitacional.
Fuentes consultadas explicaron que todos los años se realizan estudios para actualizar el valor catastral y este podría ser el método usado en 2025.
Recordaron que en los gobiernos de Marcelo Ebrard y Miguel Ángel Mancera se contrató a la empresa Informática El Corte Inglés para realizar trabajos de fotogrametría y obtener la información cartográfica catastral de la ciudad.
El código dispone de hecho la obligación de declarar el nuevo valor de un inmueble en procesos de construcción, subdivisión o fusión de predios, entre otros.
El párrafo que se agrega señala que “los contribuyentes obligados al pago del impuesto predial, de conformidad con el artículo 126 de este código, deberán presentar una declaración informativa ante la secretaría respecto del estado que guardan los inmuebles destinados a uso habitacional, cuya propiedad o posesión actualice el pago del gravamen respecto a su ocupación.
“Dicha declaración informativa únicamente operará respecto de los inmuebles que se ubiquen en los rangos L –4 millones 524 mil 974.98 en adelante–, M, N, O y P de la tarifa establecida en el artículo 130, fracción I del código, de conformidad con las reglas de carácter general que emita la secretaría.”