Martes 3 de diciembre de 2024, p. 26
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer que el periodo de la próxima gubernatura de Oaxaca sea sólo de dos años, el cual le tocaría encabezar, por primera vez en la historia del estado, a una mujer en 2028, si se respeta la alternancia de género.
La validez de la minigubernatura
se reconoció luego de que el pleno rechazó, por seis votos contra tres, el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat que iba por invalidar el decreto de reforma al artículo 25, fracción I, base A, de la Constitución de Oaxaca que, por única ocasión, acortó a dos años el periodo de la próxima gubernatura en lugar de seis.
La ministra advirtió que dicha norma afecta las condiciones de participación política de las mujeres en Oaxaca porque a una de ellas le tocaría encabezar la gubernatura del estado –hoy a cargo de Salomón Jara– sólo por dos años, mientras la de 2030-2036 a un hombre.
También argumentó que el Congreso local debió establecer previsiones para cuidar los derechos político-electorales de las mujeres.
“El decreto impugnado genera la posibilidad de que la primera gobernadora de Oaxaca sólo se desempeñe por dos años, lo que supone condiciones menos favorables para las mujeres en el acceso a ese cargo, siendo que los hombres sí lo han ocupado de manera sistemática por periodos ordinarios de 6 años. Subrayó que se genera la posibilidad de que esto sea así.
Afectará a una mujer que ocupe el cargo
Si una mujer logra superar finalmente el techo de cristal en la elección de 2028 y es electa gobernadora, no ejercerá el cargo en igualdad de circunstancias, pues tendrá un tiempo reducido que equivale a menos de la mitad del periodo ordinario que prevé la Constitución local, lo cual incluso puede traducirse en un obstáculo material para cumplir con las expectativas del electorado
, expuso Ríos Farjat.
El Congreso estatal reformó su Carta Magna a fin de celebrar elecciones por la gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos en 2030, empatándola con la federal.
En la sentencia, la Corte determinó que un mandato de dos años para la gubernatura en 2028 no viola los artículos 116 de la Constitución federal y 69 de la local.
También, que el decreto no infringe el principio de paridad de género, ni los derechos de participación política de las mujeres, pues no implica que en el proceso electoral de 2028 necesariamente se elegirá a una mujer como gobernadora del estado.