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Adelantan debate sobre reducción de edad para pensión por discapacidad
 
Periódico La Jornada
Martes 22 de octubre de 2024, p. 14

La Cámara de Diputados adelantó para este martes la discusión de la reforma al artículo 4 de la Constitución para bajar de 68 a 65 años la edad para que los adultos mayores reciban una pensión y hacer obligatorio el pago de una pensión por discapacidad a personas de hasta 65 años. Además, se modificará el artículo 27, para hacer obligatorio el programa Sembrando Vida.

En un análisis del alcance de la reforma, la bancada de Morena refirió que, según datos del Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 6.2 millones de personas con alguna discapacidad, esto es, 4.9 por ciento de la población.

Su condición implica que el ingreso per cápita sea menor a 13.82 por ciento respecto de las personas sin discapacidad, dijo en referencia a datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares.

La bancada recordó que el programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente arrancó en 2019, y se incluyó un año después en la Constitución, como política para mejorar el ingreso monetario en los hogares con personas con discapacidad, con prioridad a grupos vulnerables. Desde su inicio, se han entregado apoyos económicos a un millón 482 mil 451 personas con discapacidad permanente.

Para 2024, el gasto destinado ascendió a 27 mil 860.4 millones de pesos, 154.9 por ciento respecto de 2019, explicó la bancada.

Con el cambio al artículo 4, se incluirá que a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad, la pensión no contributiva de adultos mayores de 65 años.

También se añadirá la obligación del Estado de destinar anualmente recursos suficientes en el presupuesto, para garantizar los apoyos y precisar que el monto de éstos no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Sobre el artículo 27, se agregará la garantía de que el Estado entregará jornal seguro, justo y permanente a campesinos que siembren árboles frutales, maderables y especies procesadas.