Viernes 7 de junio de 2024, p. 14
La ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) volvió a fallar en contra de la constitucionalidad del Reglamento General para el Control del Tabaco, invalidando disposiciones que limitan el consumo de este producto en establecimientos mercantiles, así como restaurantes y hoteles.
Con el único voto en contra de la ministra, la sala resolvió los amparos en revisión 253/2024, 82/2024 y 243/2024, que promovieron respectivamente las empresas HK del Poniente, Privado Bosques de Las Lomas H19 y Grupo Posadas.
Me parece lamentable que, en estos tres asuntos, se priorice el derecho de libre comercio sobre la salud de la población mexicana. Esto, en relación con la Ley General para el Control del Tabaco y el reglamento específico
, señaló la ministra Batres.
Apuntó que dicho reglamento sólo cumple con la ley sobre los espacios abiertos donde sí se puede consumir tabaco, con lo cual se protege la salud de las personas no fumadoras.
Resulta falso que la reforma al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco represente una prohibición absoluta al consumo de alimentos y bebidas, ya que lo que hace es reglamentar el espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y sus emisiones, al tratarse de espacios públicos
, señalaba el proyecto de amparo 243/2024, que fue presentado por Lenia Batres, mismo que fue desechado por mayoría de cuatro votos.
La propuesta explicaba que los puntos del reglamento impugnados por las empresas quejosas facultan a sus establecimientos a disponer de espacios exclusivos para fumadores, pues es evidente que permitir el consumo de tabaco cerca de donde se usuarios comen genera una afectación a la salud de las personas no fumadoras.