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Nueva norma dará seis meses al gobierno para dejar de comprar glifosato
 
Periódico La Jornada
Lunes 3 de octubre de 2022, p. 17

El dictamen de las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos Segunda del Senado, que reforma la Ley General de Salud para prohibir la importación de los plaguicidas nocivos y peligrosos para la agricultura –pospuesto para discutirse el 31 de este mes– destaca en su artículo cuarto transitorio, que aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación, se contará con 180 días a partir de su vigencia para que las dependencias y entidades de la administración pública federal en el ámbito de sus competencias, se abstengan de adquirir, utilizar, distribuir, promover e importar glifosato o agroquímicos que lo incluyan como ingrediente activo.

En el artículo tercero, transitorio, se precisa que las secretarías de Salud, de Agricultura y Desarrollo Rural y la del Medio Ambiente y Recursos Naturales, tendrán 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto para establecer la gestión integral de los residuos de aquellos plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas mencionados en el artículo 279 de la ley referida y definir en disposiciones reglamentarias los criterios para identificar los plaguicidas que deberán prohibirse, así como la elaboración del Programa Nacional establecido en la fracción séptima de ese artículo .

Publicada la reforma, se señala en el artículo segundo transitorio que dentro de los 365 días posteriores a la entrada en vigor del decreto, el titular del Ejecutivo federal publicará las modificaciones a las normas oficiales existentes, al reglamento en materia de registros sanitarios, autorizaciones de importación y exportación y certificados de exportación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos, a fin de armonizar las disposiciones que correspondan con el contenido del presente decreto.

De igual forma, en el quinto transitorio se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal para que en el ámbito de sus competencias, en un periodo de 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto, progresivamente se abstengan de adquirir, utilizar, distribuir, promover e importar en el marco de programas públicos o de cualquier otra actividad del gobierno, los siguientes plaguicidas: 2,4,5-T, alaclor, aldicarb, aldrína, azinfos-metilo, binapacril, captafol, clordano, carbofurano, clordimeformo, clorobencilato, compuestos de mercurio (incluidos compuestos inorgánicos de mercurio, compuestos alquílicos de mercurio y compuestos alcoxialquílicos y arílicos de mercurio), compuestos de tributilestaño, DDT, dicloruro de etileno, dieldrina, dinitro-orto-cresol (DNOC) y sus sales (tales como sal de amonio, sal de potasio y sal de sodio), dinoseb y sus sales y ésteres, dibromuro de etilebno (EDB).

Así como: endosulfán, fluoroacetamida, forato, HCH (mezcla de isómeros), heptacloro, hexaclorobenceno, lindano, metamidofós, monocrotofós, óxido de etileno, paratión, pentaclorofenol y sus sales y ésteres, toxafeno, triclorfón, Formulaciones de polvo seco que contienen una combinación de benomilo en una cantidad igual o superior a 7 por ciento, carbofurano en una cantidad igual o superior a 10 por ciento y thiram en una cantidad igual o superior a 15 por ciento.