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Ver día anteriorJueves 16 de julio de 2020Ver día siguienteEdiciones anteriores
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AGENDA JUDICIAL
Pagos patronales y riesgos del trabajo en casa
L

a necesidad de evitar el contagio del Covid-19 ha modificado en definitiva las relaciones laborales. Los trabajos se dividen ya entre los que se pueden hacer en casa y los que no. Entre muchas novedades, deben establecerse debidamente los pagos regulares para las personas que trabajan en su vivienda a partir de que se dio la pandemia: quienes se contrataron bajo el esquema de teletrabajadores, asumen todas las consecuencias de ejercer domiciliados.

Más allá de los ahorros que haga el trabajador en no desplazarse al centro laboral, el patrón debe darle todas las herramientas para desempeñar la función encomendada: computadoras, programas de software, luz, etc. Sin embargo, los gastos cotidianos del empleo casero son absorbidos por el trabajador, desde el pago de energía eléctrica hasta el agua que son inherentes a una estancia laboral. En lugares donde es imprescindible el aire acondicionado para laborar toda la jornada, los pagos de luz o gas se han elevado. Las 8 horas que se mantenían apagados tales aparatos, por lo menos, ahora están encendidos.

Las jornadas laborales se han desdibujado. El trabajo a distancia elimina la supervisión directa del empleado. El nuevo formato se limita a los resultados que rinda el trabajador para cumplir con el encargo. Se rompe con los horarios máximos. Muchos trabajadores son compelidos a exceder los horarios que en la oficina eran registrados. El pago de horas extras se complica.

En algunos centros de trabajo ya se ha proveído a los trabajadores de sillas ergonómicas. Si los nuevos teletrabajadores estarán frente a la computadora la jornada laboral completa, sus patrones deben proveerlos de tales muebles, no sólo de herramientas del trabajo; también en forma preventiva de los riesgos ortopédicos de permanecer sentados durante horas en sillas inadecuadas. Si la venta de mascarillas y caretas especiales se ha disparado, pronto sucederá lo mismo con muebles de oficina. A menos que el patrón asuma los costos de las enfermedades derivadas del asiento prolongado.

El riesgo de trabajo derivado de no contactar con el resto del personal, en lo psicológico, traerá nuevas enfermedades mentales. La soledad del confinamiento, en las horas laborales, conlleva una afectación que será apreciada a mediano plazo. El efecto psico-social de ocuparse a distancia incide en una posible enfermedad mental-emocional. Si se determina con dictamen médico que hay una causa-efecto entre el teletrabajo y la afectación mental o física deberá cubrirse al trabajador tal enfermedad.

La violencia familiar puede tener causa en tal modalidad laboral. Si la colisión familiar se da en horas laborales, podría ser un riesgo de trabajo. La tensión que se daba y resolvía en el trabajo, en las inevitables fricciones con otros trabajadores y jefes, ahora se da con la familia.

Mientras los legisladores modifican la Ley Federal del Trabajo en pro de la salud de los trabajadores en la pandemia, se acudirá a las autoridades laborales jurisdiccionales, ya saturadas con miles de juicos.