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Controversia contra la GN fue armada por ex asesor calderonista
 
Periódico La Jornada
Jueves 9 de julio de 2020, p. 11

La fracción parlamentaria de Morena en la Cámara de Diputados identificó que la controversia constitucional presentada por Laura Rojas (PAN) contra el acuerdo presidencial que regula hasta 2024 la participación de militares en la Guardia Nacional (GN), fue confeccionado por Julián Domínguez Arroyo, quien se desempeñó como asesor jurídico en la Secretaría de Gobernación cuando el titular en esa dependencia era Fernando Gómez Mont, en el sexenio de Felipe Calderón.

Domínguez Arroyo aparece en los registros judiciales en amparos contra la Cámara de Diputados y forma parte del despacho Consorcio de Litigio y Asesoría Estratégica, y según la información proporcionada a este diario, la abogada que designó Laura Rojas como uno de sus delegados con amplitud de facultades, Luisa Conesa Labastida, es hermana del director de Aeroméxico, Andrés Conesa Labastida.

La legisladora del blanquiazul presentó a un grupo de abogados como sus representantes, aun cuando en su propio documento ante la Corte señaló que la legislación prevé que los órganos, entidades o poderes legitimados para promover una controversia constitucional deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios públicos que en términos de las normas que los rigen estén facultados para representarlos.

En el cuerpo de la controversia, Rojas sostiene que la participación del Ejército sólo era un botón de emergencia para el presidente Andrés Manuel López Obrador, pero que la reforma constitucional no le otorgó una función regulatoria autónoma, lo cual corresponde a la Cámara.

Uno de los argumentos indica que cuando el artículo quinto transitorio de la reforma a la Constitución –que permitió crear la Guardia Nacional– prevé que el Presidente podrá hacer uso de las fuerzas armadas en labores de seguridad, previo a que pudiera hacer uso de dicha facultad, estaba sujeto si el Congreso emitía una ley que delimitara en qué formas y bajo qué condiciones pudiera hacerlo.

Desde esa óptica, considera que una ley debe disciplinar y atemperar el parámetro de los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad del uso del Ejército en tareas de seguridad pública.

Además, afirma que el acuerdo presidencial despoja al Congreso de una atribución importantísima en el marco de la interpretación de cualquier norma sobre derechos humanos, la cual debe ser colmada mediante prevenciones legislativas.

Según su perspectiva, dicho artículo en realidad obedece a un régimen de salida que, como se ha visto, pretende desescalar una situación que, siendo excepcional, normalizó la presencia de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública.