Violaban derechos humanos
Lunes 13 de enero de 2020, p. 8
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) celebró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) haya resuelto cinco acciones de inconstitucionalidad tramitadas por el organismo nacional contra preceptos legales en Colima, Sinaloa, Tamaulipas y Michoacán al considerar que son contrarios a los derechos humanos.
Ante esas resoluciones, que se difundieron los días 7 y 9 de enero, la titular de la CNDH, María del Rosario Piedra Ibarra, llamó a los poderes legislativos de esas entidades a abstenerse de establecer este tipo de normas consideradas inconstitucionales por la Corte en aras de salvaguardar los derechos a la igualdad y no discriminación, de ocupar un cargo público y la libertad de trabajo, así como de acceso a la información, a efecto de garantizar la seguridad jurídica entre todas las personas
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La CNDH informó ayer que en tres de los casos resueltos por la SCJN –las acciones de inconstitucionalidad 59/2018, 87/2018 y 4/2019–, se impugnaron disposiciones que exigían como requisito tener la calidad de mexicano por nacimiento para ocupar los cargos públicos de magistrado y diversos funcionarios del Tribunal de Justicia Administrativa en Colima, Consejero Jurídico del Ejecutivo de Sinaloa y comisionado del Instituto de Protección a la Identidad de Tamaulipas.
El organismo nacional cuestionó estos preceptos al considerar que constituyen medidas discriminatorias, debido al origen nacional de las personas, que no atienden a razones objetivas, pues distinguen entre mexicanos por nacimiento y por naturalización, sin considerar las capacidades de las personas para desempeñar funciones públicas, sino sólo por la forma en que obtuvieron su nacionalidad
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La SCJN determinó que tales disposiciones eran contrarias a la Constitución, al señalar que los Congresos de los estados tienen prohibido establecer normas que distingan entre los connacionales por cómo adquirieron su mexicanidad, particularmente como requisito para acceder a las funciones públicas en el país.
Por otra parte, la Corte también resolvió las acciones de inconstitucionalidad 79/2018 y 39/2019, contra los artículos de las leyes orgánicas de las Fiscalías Generales de Colima y Michoacán, las cuales establecían un tratamiento de reserva de toda la información relacionada con las carpetas de investigación que se lleven ante esas autoridades, sin distinción alguna ni valoración del posible daño que podría causar su divulgación, lo cual transgrede el derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad que rige esta prerrogativa.